Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Junio de 2010, expediente 3.227/2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 3227/2005 -

I- “SCARLATO RAÚL ANÍBAL Y OTRO C/

Juzgado nº 1 BBVA BANCO FRANCÉS S/ PROCESO

Secretaría nº 2 DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta S. ha resuelto reiteradamente que el plazo de cinco días para pedir aclaratoria establecido por el art. 272 del Código Procesal rige únicamente para la sentencia definitiva de Cámara -en los recursos concedidos libremente-, pero que en los demás casos resulta aplicable el plazo general de tres días (conf. causas 20.786/96 del 22.8.02, 5553/02 del 26.11.02, 10.486/02 del 18.10.05, 71/05 del 18.4.06, 5045/04 del 17.5.07, entre otras; en el mismo sentido, F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. II, pág. 434). Sin perjuicio de ello, en función de la fecha de la notificación que surge de la nota obrante a fs.

    381vta., se advierte que -con cualquiera de los criterios enunciados- el pedido de aclaratoria formulado por el actor respecto de la resolución de fs. 380/381 es extemporáneo.

  2. De todos modos, cabe destacar que dicho pronunciamiento es claro en cuanto establece que -a los fines de ejecutar la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (obrante a fs. 339)- se debe aplicar las pautas expuestas por el Alto Tribunal en los precedentes “M.J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional-decreto 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986”, del 27 de diciembre de 2006, y “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley USO OFICIAL

    25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 28.8.07 -ambos citados en la decisión de la Corte Suprema que puso fin a este proceso-, precisando que las pautas indicadas en el fallo “M.” deben ser aplicadas sobre el remanente en dólares (determinado de conformidad con el criterio sentado por el Alto Tribunal en el considerando 7º del mencionado precedente “Kujarchuk”).

    Por lo demás, frente a la aclaratoria solicitada, importa reiterar que el precedente “M.”, del Alto...

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