Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente Q 72448 I

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.72.448 "SCARIMBOLO MARTIN C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ RECURSO DE REVISIÓN COLEGIO O CONS. PROF. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)-- "

La Plata, 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor M.S. interpuso ante el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata recurso de apelación directa en los términos del art. 74 del Código Contencioso Administrativo a fin que se suspendiera el tratamiento del segundo punto del orden del día -toma de conocimiento de la Memoria y Balance de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al período 2011/2012- propuesto en la convocatoria a Asamblea General Colegial a realizarse el 11 de mayo de 2012, se revoque la resolución denegatoria de fecha 18-IV-2012 y se llame a una nueva Asamblea para tratar la ampliación del segundo punto del orden del día cuestionado, conformándose a esos fines un padrón electoral de abogados jubilados del Departamento Judicial Mar del Plata (fs. 12/17 vta.).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. declaró inadmisible la pretensión (fs. 25/27 vta.).

    Frente a lo así decidido, el doctor S. articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs.28/33 vta.).

    La Alzada intimó al referido letrado a cumplir con el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 34).

    Frente a ello, el doctor S. solicitó se lo eximiera de cumplir con dicha carga conforme lo establecido en el art. 280, 3r. párrafo del C.P.C.C., alegando que goza del beneficio de gratuidad que contempla el art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia y la ley 12.200 para los reclamos de seguridad social y de origen laboral (fs. 37 y vta.).

    Denegada la vía extraordinaria por la Alzada (fs. 38/39), se dedujo la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 41/45).

  2. Al respecto cabe señalar que el recurrente no se encuentra eximido de efectuar el depósito previo establecido en el art. 280 del Código Procesal citado, desde que no está incluido en ninguno de los supuestos de excepción previstos en la ley 12.200, ya que -como lo señaló la Cámara en su resolución denegatoria- en autos el actor no actúa como trabajador o jubilado en reclamo de intereses de origen laboral o previsional, sino que cuestiona que se le impida "...analizar, observar, impugnar o aprobar..." el Balance y el Presupuesto anual de la Caja de Previsión y "el manejo..." de sus fondos y del...

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