Scaramuzzo Herminia Inmaculada S/sucesion Ab-intestato

Fecha de disposición15 Mayo 2008
Fecha de publicación15 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31405

6. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  1. los estados de Banco Itaú Buen Ayre S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales y reglamentarias del Banco Central de la República Argentina;

  2. los estados contables de Banco Itaú Buen Ayre S.A. y sus estados contables consolidados al 31 de diciembre de 2007 se encuentran pendientes de transcripción en el Libro de Inventario y Balances.

  3. al 31 de diciembre de 2007, la deuda devengada a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Entidad ascendía a $ 2.480.298,11 no existiendo a dicha fecha deuda exigible.

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2008

    PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L., (Socio), C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17. -- Dr. DANIEL H. CRAVINO, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 94 Fº 111.

    Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. --Buenos Aires, 8/5/2008 01 O T. 79 Legalización Nº 220749.

    , que se corresponde con la que el Dr. CRAVINO DANIEL HUGO, 23-11450803-9 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0094 Fº 111 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO. S. Soc. 2 Tº 1 Fº 17. -- Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.

  4. 15/05/2008 Nº 29.348 v. 15/05/2008 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    1. ) CONDENAR a BISCMAR CHAVEZ VACA, de las demás calidades personales obranes en autos, a la pena de 4 AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito deTRANSPORTE DE ESTUPEFACINETES, previsto y penado por el art. 5° inc. 'c' de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. ) COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

    3. ) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    4. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 19 de Octubre de 2007 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

    5. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara.Ante mí:EFRAIN ASE, Secretario.

  5. 15/05/2008 Nº 578.320 v. 28/05/2008 JUZGADOS NACIONALES...

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