Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 027798/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 27.798/2012/CA1 (38.210)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “SCARAMPI NELSON AUGUSTO C/ FATE S.A.I.C.

  1. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10/6/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 258/260vta. interpusieron el actor a fs. 265/266 y la demandada a fs.

    267/270, los cuales merecieron réplica contraria a fs. 272 y 277vta. Asimismo el perito contador (fs. 264) y la representación letrada del actor (fs. 266) y de la demandada (fs.270vta.) recurren los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una cuestión de método comenzaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas esgrimidas por la demandada.

    Anticipo que no prosperará el segmento de la queja que cuestiona que se considerara justificado en la sentencia de grado el despido indirecto en el que se colocó el actor (arts. 242 y 246 de la LCT).

    Me explico. Arriba firme a esta instancia que el accionante intimó a la demandada atribuyéndole los incumplimientos que enumeró en la misiva CD 989818570 -impuesta con fecha 8/5/2012 y recibida por la empleadora al día siguiente-, considerándose luego despedido mediante comunicación cursada el día 16/5/2012, recibida el día 17/5/2012 (ver informe del correo a fs. 92/95 y fallo a fs. 258vta.).

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20446758#155460535#20160610140512750 Ahora bien, arguye la recurrente que el día 8/5/2012 le envió al actor una epístola (CD 9644858860) mediante la cual le comunicaba su despido fundado en las causales que allí detallaba, la cual habría sido recibida por el trabajador el día 14/5/2012 según surgiría de un documento aportado por la parte al contestar la acción.

    No obstante, lo relevante para el caso es que no ha resultado corroborada en la contienda la autenticidad de dicho instrumento respecto del cual la apelante insiste en sostener que correspondería a una consulta realizada a través de la página web del correo argentino donde constaría que la pieza postal en cuestión habría sido entregada en el domicilio del actor el día 14/5/2012 (ver fs. 40).

    En efecto –y a diferencia de lo esgrimido por la demandada- no se desprende el reconocimiento del actor de esa documental (ni de la CD 9644858860) ni de la presentación efectuada a fs. 66, ni del acta de la audiencia obrante a fs. 171, en la que no consta que se le hubiera requerido al accionante expedirse sobre la autenticidad del aludido documento de fs. 40, cuya emisión tampoco le fue atribuida al litigante, sino al correo argentino (cfr. art. 82 L.O.).

    Sin perjuicio de lo expuesto- lo decisivo para el caso es que del informe brindado por la entidad postal a fs. 107/113 surge que dicha misiva no fue entregada, siendo devuelta a la remitente con la observación “domicilio inexistente”. Tal constancia probatoria no mereció oportuna impugnación por la demandada (art. 403 del CPCCN), ni siquiera en el plazo normado por el art. 94 de la L.O., por lo que las manifestaciones articuladas en el memorial recursivo tendientes a descalificar su validez probatoria constituyen una tardía Fecha de firma...

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