Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Noviembre de 2020, expediente COM 057762/2004/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SCARAMAL JUAN CARLOS Y OTROS c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE

AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 57762/2004 SIL

Buenos Aires, 20 noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal atento la nulidad dispuesta por el Máximo Tribunal en fs. 1444, como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces respecto de la resolución dictada por la colega S. E en fs.

    1360/2 y fs. 1370/71 en la que no se le confirió debida intervención.

    En concordancia con ello, La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a fs. 1334.

    El recurso de apelación fue formulado por la demandada Fiat Auto Argentina S.A y se tuvo por fundado con el memorial obrante OFICIAL

    USO

    a fs. 1455/58.

    La Defensoría Pública de Menores e Incapaces presentó su dictamen a fs. 1481/2 (6/3/19). En el mismo solicitó que se rechazaran los agravios esgrimidos por la demandada y se confirmara el pronunciamiento dictado a fs. 1312/23.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 1355/58

    y fs. 1484 y consideró que corresponde otorgar el 100 % del beneficio de Litigar sin Gastos. En igual sentido hizo lo propio el R.d.F. a fs. 1359 vlta.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituído con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y,

    eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T° III, pag. 477,

    Abeledo-Perrot, 1991). Por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

    El legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes OFICIAL

    USO

    circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos a resolver (CSJN, "G.J.C.c.án Pcia. de y ot. s/daños y...

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