Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Noviembre de 2020, expediente COM 057762/2004/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
SCARAMAL JUAN CARLOS Y OTROS c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE
AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 57762/2004 SIL
Buenos Aires, 20 noviembre de 2020.
Y Vistos:
-
Vienen las actuaciones a este Tribunal atento la nulidad dispuesta por el Máximo Tribunal en fs. 1444, como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces respecto de la resolución dictada por la colega S. E en fs.
1360/2 y fs. 1370/71 en la que no se le confirió debida intervención.
En concordancia con ello, La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a fs. 1334.
El recurso de apelación fue formulado por la demandada Fiat Auto Argentina S.A y se tuvo por fundado con el memorial obrante OFICIAL
USO
a fs. 1455/58.
La Defensoría Pública de Menores e Incapaces presentó su dictamen a fs. 1481/2 (6/3/19). En el mismo solicitó que se rechazaran los agravios esgrimidos por la demandada y se confirmara el pronunciamiento dictado a fs. 1312/23.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 1355/58
y fs. 1484 y consideró que corresponde otorgar el 100 % del beneficio de Litigar sin Gastos. En igual sentido hizo lo propio el R.d.F. a fs. 1359 vlta.
Fecha de firma: 20/11/2020
Alta en sistema: 24/11/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
-
El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituído con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y,
eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas.
El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T° III, pag. 477,
Abeledo-Perrot, 1991). Por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
El legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes OFICIAL
USO
circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos a resolver (CSJN, "G.J.C.c.án Pcia. de y ot. s/daños y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba