Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Junio de 2016, expediente COM 007939/2014
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7939/2014/CA1 SCANAVINO FERNANDO C/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA S/ AMPARO.
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
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El actor acusó en fs. 328 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fs.
315/319 contra la sentencia que admitió la acción de amparo promovida en fs.
8/17.
Conferido el traslado pertinente (fs. 329), fue respondido en fs. 332/333 por la demandada.
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L. cabe señalar que, como consecuencia de no haber sido firmado por el actor el escrito de fs. 325 (véase que solo fue suscripto por el abogado patrocinante y tal omisión motivó el proveído de fs. 326), resulta fatal concluir que dicho acto es inexistente; ello, por carecer de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico y resultar, por ende, inapto para exteriorizar la voluntad de la parte (C.S.J.N., 6.3.07, “Recurso de hecho deducido por E.R.C. en la causa Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Cervo, E.R.”, Fallos 330:519; conf. esta S., 26.8.08, “R., M.Á. c/
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23116400#154357925#20160621102440671 G., E.P. s/ ejecutivo”; íd., CNCom Sala B, 23.7.91, “Autopistas Urbanas S.A. c/ Cavallo, M. s/ sumario”; íd., C.. Sala A, 29.8.07, “D., J.P. c/E., E. y otros”).
Frente a ello, júzgase que tanto la referida presentación carente de firma del presentante como la providencia que aquel motivó son actos privados de eficacia jurídica, ajenos a toda posibilidad de convalidación posterior (conf.
esta S., 12.11.09, “C.I. c/ D.R.D. s/ ejecutivo”).
En consecuencia, debe necesariamente concluirse que en el sub lite la caducidad de esta instancia recién fue acusada por el actor mediante el escrito de fs. 328.
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Sentado ello, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso (conf. art. 315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit.
en nota 1811; C.J.C.-C. M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).
A su vez, dispone el art. 310 inc. 2° del...
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