Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Junio de 2016, expediente COM 007939/2014

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7939/2014/CA1 SCANAVINO FERNANDO C/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA S/ AMPARO.

Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

  1. El actor acusó en fs. 328 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fs.

    315/319 contra la sentencia que admitió la acción de amparo promovida en fs.

    8/17.

    Conferido el traslado pertinente (fs. 329), fue respondido en fs. 332/333 por la demandada.

  2. L. cabe señalar que, como consecuencia de no haber sido firmado por el actor el escrito de fs. 325 (véase que solo fue suscripto por el abogado patrocinante y tal omisión motivó el proveído de fs. 326), resulta fatal concluir que dicho acto es inexistente; ello, por carecer de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico y resultar, por ende, inapto para exteriorizar la voluntad de la parte (C.S.J.N., 6.3.07, “Recurso de hecho deducido por E.R.C. en la causa Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Cervo, E.R.”, Fallos 330:519; conf. esta S., 26.8.08, “R., M.Á. c/

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23116400#154357925#20160621102440671 G., E.P. s/ ejecutivo”; íd., CNCom Sala B, 23.7.91, “Autopistas Urbanas S.A. c/ Cavallo, M. s/ sumario”; íd., C.. Sala A, 29.8.07, “D., J.P. c/E., E. y otros”).

    Frente a ello, júzgase que tanto la referida presentación carente de firma del presentante como la providencia que aquel motivó son actos privados de eficacia jurídica, ajenos a toda posibilidad de convalidación posterior (conf.

    esta S., 12.11.09, “C.I. c/ D.R.D. s/ ejecutivo”).

    En consecuencia, debe necesariamente concluirse que en el sub lite la caducidad de esta instancia recién fue acusada por el actor mediante el escrito de fs. 328.

  3. Sentado ello, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso (conf. art. 315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit.

    en nota 1811; C.J.C.-C. M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    A su vez, dispone el art. 310 inc. 2° del...

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