Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente A 71131 S

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.131, "S., J.E. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se declaró inadmisible la acción promovida en autos (fs. 149/152).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 155/159), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 161/162.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 168) y glosado el memorial de la parte demandada (fs. 172/177), se presentó nuevamente la actora y solicitó que la cuestión sea declarada abstracta (v. fs. 189/190), acompañando a tal fin la documentación obrante a fs. 179/188.

  4. Habiéndose conferido traslado, la demandada requirió que se desestime el pedido formulado (fs. 193/196).

    V.E. la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el cobro de las sumas dejadas de percibir como consecuencia de no haberse incluido en sus haberes los importes que mensualmente se liquidan a los agentes en actividad de la jerarquía "Capitán", denominados "Compensación por Recargo de Servicio" -horas CO.RE.S.-.

    Explicaron que todos los suplementos salariales asignados al personal, bajo diversas denominaciones, revisten la condición de habituales y regulares e integran el sueldo, por lo que la Caja demandada debió considerar su incidencia en los haberes previsionales.

    1. Oportunamente, se presentó Fiscalía de Estado y opuso excepción de inadmisibilidad de la pretensión (art. 35 inc. 1 ap. "i" del C.P.C.A.).

      Afirmó que los actores no realizaron petición alguna ante la autoridad administrativa en forma previa al inicio de la presente causa. Sostuvo que el planteamiento en sede administrativa deviene imprescindible en cuestiones donde el legislador ha previsto específicamente la competencia del órgano administrativo para decidirlas, en el caso, los arts. 1, 2, 6 y concs. del decreto ley 9538/1980 y 1, 2, 7 y concs. de la ley 13.236.

    2. El juez de grado hizo lugar a la excepción opuesta y declaró inadmisible la pretensión deducida -art. 35 inc. 1 ap. "i" y 36 inc. 2 ap. "c" in fine del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo- (v. fs. 124/129).

      Manifestó que corresponde a la Caja demandada decidir, mediante el dictado del acto...

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