Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2014, expediente I 72312

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.312 "SCALZO TROCINO ARIANA LAURA C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 8.119"

La Plata, 08 de octubre de 2014.

VISTO:

La medida cautelar rechazada a fs. 28/29 y reiteración de fs. 30; y

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 26-VI-2013, esta Corte rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora al advertir el defecto que padecía la acreditación de la verosimilitud en el derecho invocada, fundada en varias normas del texto original de la ley 8119 -que rige la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires- de las cuales, al momento de pronunciarse sobre la parcela, algunas se encontraban derogadas o habían sido reenumeradas tras las sucesivas modificaciones operadas por las leyes 11.878 y 13.759.

  2. A fs. 30 se presenta nuevamente la accionante manifestando que funda su demanda en el texto vigente de la ley 8119, a más de aclarar que, en concreto, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 34 inc. "c", 45 y 48 inc. "c" del ordenamiento atacado.

    En este estado, corresponde recordar que las decisiones por las cuales se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, con el único requisito de que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio (C.S.J.N. Fallos 327:2495).

  3. Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de la rectificación efectuada, es posible sostener que la actora cuestiona la constitucionalidad de los arts. 34 inc. "c", 45 y 48 inc. "c" de la ley 8119 y modif., como así también, el reglamento del Co.Me.I., preceptos que al compelerla a adherirse a un sistema de cobertura médica para los odontólogos profesionales en actividad estarían afectando el derecho a la vida, la inviolabilidad de la propiedad privada, la libertad de trabajar y la igualdad ante la ley (arts. 10, 11, 12 inc. 1°, 27, 31, 36 inc. 8°, 39, 40 y 56 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional).

  4. Ahora bien, no obstante haber fundado propiamente el derecho que dice asistirle, cabe recordar que en la anterior oportunidad el Tribunal no logró determinar, a primera vista, cómo el remedio cautelar solicitado era necesario para evitar la alegada irreparabilidad del perjuicio que la aplicación del plexo normativo le...

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