Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente I 72312 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.312 "SCALZO TROCINO ARIANA LAURA C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 8.119"

La Plata, 26 de junio de 2013.

VISTO:

La acción originaria de inconstitucionalidad interpuesta, la medida cautelar allí solicitada y

CONSIDERANDO:

  1. En autos, la actora cuestiona la constitucionalidad de los artículos 34 inc. "c", 45, 48 inc. "d" y 63 de la ley 8.119 y el reglamento del Co.Me.I..

    Señala que la normativa impugnada impone la afiliación compulsiva a un sistema de cobertura médica a los odontólogos profesionales en actividad, obligándolos a abonar un seguro juntamente con los aportes previsionales a la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostiene que estas disposiciones lesionan preceptos de la Constitución, tanto nacional como provincial, por vulnerar el derecho a la vida, la inviolabilidad de la propiedad privada, la libertad de trabajar y la igualdad ante la ley; citando para ello los arts. 10, 11, 12 inc. 1°, 27, 31, 36 inc. 8°, 39, 40 y 56 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional).

    Asimismo, requiere en el punto II de la demanda que con carácter cautelar se ordene a la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de cobrarle los importes mensuales correspondientes a la cuota del Co.Me.I..

  2. Corresponde reiterar que para la procedencia de medidas cautelares como la solicitada, la demostración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora constituyen requisitos ineludibles (art. 230 del C.P.C.C.).

    En este orden de ideas, el Tribunal ha resuelto que el examen de los requisitos a los que se halla sujeto el otorgamiento de medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto (cfr. causas B. 31.703 "P." y sus citas en "Acuerdos y Sentencias", serie 20ª, t. VI, p. 390; I. 1.520, "P.", res. de 28-V-91; I. 3.024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo S.A.", res. de 8-VII-03; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", res. de 3-II-2004; I. 68.944 "U.P.C.N.", res. de 5-III-2008; I 71.446, "Fundación Biosfera", res. de 24-V-2011 y sus citas, entre otras).

  3. En autos se ha pedido la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 de la ley 8.119, el cual ha sido...

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