Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 012249/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12249/2014 - SCALTRITTI GUSTAVO ARMANDO c/

MEDICONEX SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan los codemandados Mediconex S.A. y J.G. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 240/242 y vta. y fs. 243/248 y vta., respectivamente, que merecieron réplica de la contraria a fs. 251/256 y vta.

Asimismo, 249 y vta. la parte actora apela los honorarios regulados a favor de la Sra. perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada Mediconex S.A. no tendrá favorable recepción.

Al respecto, destaco que ante el reconocimiento efectuado por dicha accionada en el responde, en torno a la existencia de una prestación de servicios del actor a su favor –ver en part. fs. 38 pto. 5.2 y vta.-, resulta de aplicación en la especie el art. 23 de la L.C.T., incumbiéndole a aquella desvirtuar la presunción que emana de esta norma (cfr. in re “Rojas de Cortes F.R. c/Gómez R.A. y otros s/Despido”, S.D. Nº 1.020 del 21/3/97, entre muchos otros).

De esta forma, correspondía a la demandada la prueba de que las tareas desarrolladas por el actor –

como médico pediatra- se hallaban sujetas a la “…

regulación de la normativa del derecho civil …” –tal como en forma por demás genérica se afirmó a fs. 39-; circunstancia que no se verifica en el presente caso, dado que la recurrente no aportó en autos prueba idónea alguna en tal sentido (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.).

Frente a ello, es dable destacar el análisis integral y detallado que de la prueba testimonial obrante en autos desarrolló la Sra. Magistrada a fs.

236 vta. pto. IV/ fs. 237 –cfr. art. 90 de la L.O. y Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #20538570#237864835#20190624110755873 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX art. 386 del C.P.C.C.N.-, que confirma la versión de los hechos dada en el escrito de inicio.

Así, no puedo dejar de poner en relieve que la exposición de la apelante no trasciende el plano de un mero disenso subjetivo con las conclusiones a las que se arribó en la anterior instancia.

En efecto, repárase en que la recurrente solo esboza supuestas contradicciones en que habría incurrido el declarante R. –que no son tales, dado que el testigo declaró concurrir a la clínica de la demandada también por la mañana y, además, el actor denunció en el inicio cumplir horario tanto durante la mañana como por la tarde, ver en part. fs. 211/212, por lo que no se verifica el supuesto que alega la demandada– y, en lo demás, articula una serie de manifestaciones dogmáticas, donde omite individualizar los medios probatorios que avalarían las mismas y simples conjeturas que no lucen hábiles para modificar la decisión adoptada en la anterior sede –esto es, que el vínculo que unió a las partes tuvo las características propias de una relación laboral, donde existió una subordinación jurídica, económica y técnica, que implicó el despliegue de tareas a favor de una organización empresaria ajena, a cambio de una remuneración-.

En definitiva, toda vez que en este segmento, la exposición de la recurrente no constituye la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la L.O., en mi opinión, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide.

III- No tendrá mejor suerte el agravio que introduce la sociedad demandada con relación a la fecha de inicio de la relación determinada en la anterior sede.

Digo ello por cuanto la argumentación que formula la apelante –que se sustenta en la insuficiencia de la prueba testimonial producida en la causa- soslaya que la Sra. Magistrada, a fin de establecer el...

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