Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 120456
Presidente | Kogan-Pettigiani-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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120.456 "Scalora, M.Á. y otro/a contra Instituto Privado de Clínica y Cirugía Lobos S.A. y otro/a. Daños y perj. resp. profesional (excluido Estado)".
//Plata, 31 de Agosto de 2016.
AUTOS Y VISTO:
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La coactora E. de los Ángeles Scalora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, dada su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827; fs. 657/675 vta. y 647/650, respectivamente).
La Cámara interviniente confirmó la sentencia del juez de primer grado que -a su turno- y en el marco de un proceso por daños y perjuicios desestimó la acción incoada por los señores M.Á.S. y M.O.V. por sí y en representación de su hija -aquí recurrente- entonces menor de edad (fs. 547/557 y 613/618).
En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 1, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 658/vta.).
Sostiene que la resolución en crisis vulnera -sin fundamento alguno- los parámetros del artículo 279 del Código de rito provincial, al desestimar -mediante un excesivo rigor formal- el recurso extraordinario local no obstante que en dicha pieza quedó demostrado -a su entender- la violación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio (fs. 667 vta./669).
Aduce, por otro lado, que este Tribunal interpreta erróneamente el contenido del litigio, al concluir que el cuestionamiento vinculado con la ausencia de consentimiento informado -previo al acto quirúrgico motivo de autos- era una cuestión novedosamente planteada, a pesar de haber sido señalada en la expresión de agravios ante el a quo y desarrollada adecuadamente en el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 669 vta./670 vta.).
Refiere -además- que el fallo atacado afirma -dogmáticamente, a su modo de ver- que no se han logrado acreditar la transgresión a las garantías constitucionales invocadas ni la violación de la doctrina legal citada, desinterpretando -así- el contenido íntegro del escrito recursivo (fs. 670 vta./673).
Por último, se disconforma con la valoración efectuada por las sentencias de grado respecto a las pruebas rendidas en autos -específicamente la historia clínica y la pericia médico traumatológica de fs. 494/499- y a la viabilidad de la responsabilidad del Instituto codemandado (fs. 673/675).
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