Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2019, expediente CNT 046309/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. N.. CNT 46309/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39973 AUTOS:”SCALISI ROMINA FLORENCIA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 17).

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La demandada apela en subsidio a fs. 131/34 la desestimación del planteo de nulidad por ella articulado a fs. 119/22 vta. contra la resolución obrante a fs. 128.

Asimismo, objeta a fs. 139/vta. la imposición de las costas de la incidencia a su cargo, pues entiende que la resolución aún no se encuentra firme. La parte actora, contesta agravios a fs. 141/44 y a fs. 146/ vta. respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que la accionada articula la nulidad de la notificación del auto de fecha 29/11/2017 (auto de apertura a prueba) y de todo lo actuado en consecuencia.

De las constancias de la causa se desprende que por sentencia resolución de fs.

128 se desestimó el planteo de nulidad articulado y ordenó que los autos sigan según su estado, lo que motivo la interposición por parte de la demandada del recurso de revocatoria y de apelación en subsidio obrante a fs. 131/34, resultando el primero de ellos desestimado y concediéndose el segundo con fundamento en el art. 105 inc. h).

Señala la nulidicente, que el domicilio constituido por su parte no es al que se le cursó la notificación de fecha 29/11/17 (auto de apertura a prueba obrante a fs. 90/92)

pues en el escrito de contestación de demanda su parte constituyó domicilio electrónico en el CUIT 20-21764388-1 y no en el CUIT donde afirma fue defectuosamente notificado. Indica que su parte no constituyó dicho domicilio en el CUIT del Dr. F. y que el juzgado no los intimó para aclarar dicha situación si no era posible constituir aquél en el CUIT de otro abogado que no contestase la demanda y se procedió a convalidar un domicilio electrónico que su parte jamás había constituido.

Afirma que es arbitrario el impedimento que presenta el sistema Lex 100 y al que hace referencia la Sra. juez de grado en cuanto a que: “no se puede denunciar un domicilio electrónico que corresponda a un CUIT distinto al del abogado firmante del escrito y que se admite como válida la denuncia de domicilio electrónico que corresponda a la registrada por el letrado que se presenta en el escrito…” pues considera que dicho domicilio pertenece a la parte y no al letrado que contesta la demanda y que no existe resolución alguna que determine que el...

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