Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Rc 122571
Presidente | de Lázzari-Soria-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"SCALISE VICENTE ROSARIO C/ RENAULT ARGENTINA S. A. S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQ, ARRENDAM (112)"
La Plata, 11 de Julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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El señor V.R.S. promovió, el 16 de agosto de 2017, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 5 de La Matanza, demanda de consignación de sumas de dinero contra las firmas Renault Argentina S.A. o Rombo Compañía Financiera S.A. Relató que compró un auto R.D. usado, abonando parte en efectivo y el resto en cuotas mediante un préstamo prendario, pagadero en el Banco Francés, sucursal San Justo. Anoticiado de que su caja de ahorro había sido embargada por "Arba", comunicó tal circunstancia a Renault Argentina S.A. y requirió en innumerables oportunidades una alternativa para seguir cancelando su deuda, pero al no obtener respuesta entabló la presente acción. Luego, R.C.F.S.A. le informó que iniciaría la ejecución prendaria con secuestro del vehículo porque el crédito había caído; entonces, depositó la totalidad de lo adeudado (v. fs. 14/15, 18, 23, 26, 29).
Al contestar la demanda Rombo Compañía Financiera S.A., por intermedio de apoderado, interpuso excepción de incompetencia, alegando que en el citado contrato el accionante constituyó domicilio en la localidad de Caseros, perteneciente al Departamento Judicial de General San Martín y que ambas partes acordaron una prórroga de jurisdicción que el actor no respetó. Además, aclaró que ante el Juzgado Civil y Comercial n° 3 de la mencionada Departamental tramitan los autos caratulados "Rombo Compañía Financiera S.A. c/ S.V.R. s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12.962)". Se allanó parcialmente a la demanda, solicitó que se haga lugar a la defensa de incompetencia y que se remitan estos obrados al citado órgano de General San Martín (v. fs. 50/53). Lo que fue resistido por el accionante, pues en su consideración debía intervenir el juez del lugar de pago de la obligación prendaria (v. fs. 64/65).
Luego de recibido el expediente sobre la acción de secuestro (v. fs. 59 y 69), el magistrado admitió la defensa de incompetencia, con sustento en que en la cláusula décima del contrato se pactó que las partes se sometían a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la de los Tribunales correspondientes a la localidad del lugar donde se encuentre el auto prendado o el del domicilio de Rombo Compañía Financiera S.A. a su exclusiva opción. En esa línea apreció que el vehículo se encontraba en el domicilio del actor...
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