Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Mayo de 2017, expediente CNT 041247/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41247/2015 - SCALISE, R.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 94/102, que admitió la pretensión articulada al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 105/108, mereciendo réplica de la parte actora a fs. 110.

    Asimismo, la perito médica apela a fs. 104 la regulación de honorarios efectuada a su favor por estimarla reducida.

  2. Por una cuestión de método, en primer término analizaré la queja esgrimida por la parte demandada respecto del comienzo del cómputo de los intereses, adelantando que no habrá de obtener favorable recepción.

    Tengo en cuenta que, más allá de las manifestaciones efectuadas por la recurrente, en el caso resulta aplicable la ley 26.773 toda vez que el accidente ocurrió el 11/10/2013, es decir, con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

    En tal sentido, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del infortunio (art. 2, párr. 3 ley 26.773).

  3. Por otro lado, la demandada solicita la aplicación de las leyes 24.037, 24.432 y decreto 1813/92.

    Considerando que, el último párrafo del art. 277 LCT incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso, estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, con excepción de los emolumentos correspondientes a la representación letrada del condenado a abonarlas, y si ese porcentaje es superado Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27169018#178063230#20170505141013468 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX deben ser reducidas hasta el tope, entiendo que es correcta la aplicación y los porcentajes fijados en la resolución dictada en anterior instancia.

    Sin perjuicio de ello, en cuanto al planteo concreto sobre el momento en que se practica, cabe señalar que el límite y prorrateo establecidos en dicha norma, no es aplicable al acto regulatorio de honorarios sino al oportuno reclamo de las costas a quienes resultaren responsables de ella, quien o quienes...

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