Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128780
Presidente del tribunal | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria |
Número de expediente | Rp 128780 |
Normativa aplicada | CPPB Art. 486,CPPB Art. 486 bis,CPPB Art. 491,LEYB 14647,CONB Art. 168,CONB Art. 171 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
"SCALICE, S.D.Y.S.S.G.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 77.779 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".
La P., 15 de noviembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 128.780-RQ, caratulada: "S., S.D. y S., S.G. s/ Recurso de queja en causa N° 77.779 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,
Y CONSIDERANDO:
I. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 24 de noviembre de 2016, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra la sentencia de dicho órgano jurisdiccional que rechazó el remedio de la especialidad deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul que había condenado a S.D.S. y S.G.S. a la pena de cuatro años de prisión, multa de cincuenta mil pesos cada uno, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables del delito de abigeato agravado (v. fs. 41/48 vta.)
Para así decidirlo, analizó -en primer lugar- la viabilidad del carril interpuesto en los términos del art. 494 del Código Procesal Penal.
En esa tarea, y luego de verificar que en el caso no se encontraban reunidos los presupuestos exigidos por dicho precepto rituario, señaló que "...la defensa no ha logrado desarrollar de forma concreta, acabada y fundada la existencia de circunstancias que permitan excepcionar dichos requisitos objetivos" (fs. 42).
Agregó que la recurrente intentaba sortear dicha limitación impugnando la sentencia dictada por esa sede, con los argumentos de que -en lo sustancial- se trataba de un pronunciamiento arbitrario, mas desconocía lo resuelto, esgrimiendo en realidad una opinión discrepante (v. fs. 42 vta.).
En definitiva, expuso que no se advertía que el recurso extraordinario presentara la aptitud y carga técnica necesarias para argumentar que en el caso estuvieran involucradas de manera directa e inmediata cuestiones federales que debían ser atendidas por el superior Tribunal de la causa, a fin de tener presente circunstancias excepcionales que permitieran la concesión del remedio impetrado, dejando de lado las limitaciones objetivas que la ley establecía (v. fs. 43).
Reforzó lo dicho con el criterio de esta Corte según el cual las limitaciones objetivas del art. 494 del Código Procesal Penal cedían ante la existencia de absurdo o arbitrariedad, causales estas que el impugnante no había podido demostrar (v. fs. 43 vta.).
Por último, aludió a la declaración de inconstitucionalidad de la mentada norma del rito y sostuvo que la misma no podía ser tomada sin el debido compromiso y pertinencia al caso por...
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