Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 032288/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32288/2011 - SCALFARO DE CASAS F.D. Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

” Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 478/485 recibió las quejas que planteó la demandada a fs. 488/494vta. y la actora a fs. 495/501vta., recibiendo contestaciones a fs. 513/516vta. y 511/512vta., respectivamente.

II- En cuanto al aspecto central sometido a debate, que atañe a la valoración que mereció el desenlace del vínculo habido, cabe desestimar la queja de la demandada en tanto prescinde de las omisiones en las que incurrió en la pretensión de asimilar la situación del actor a la prevista en el art. 252 de la LCT.

Arriba firme lo resuelto por este Tribunal en la oportunidad en que interviniera en el marco de la acción de amparo (fs. 542/544 del expte. Nº 6.532/09 que corre adjunto al presente) al remitirse en fundamento de la resolución allí

recaída al dictamen del F. General en el que se consideró que aun cuando se desestimara la inconstitucionalidad del régimen jubilatorio especial que rige en la actividad del demandante, la intimación remitida por la apelante el 8/4/08 carecía de eficacia a fin de configurar la ruptura por jubilación del actor contemplada en el art.

252 de la LCT ya que éste no contaba con todas las certificaciones imprescindibles para acceder a su retiro (fs. 541 de las referidas actuaciones).

De tal manera, resultó ilegítimo el cese comunicado por la aerolínea al actor el día 14/12/2010 a fin de acogerse el actor a los beneficios de la jubilación ordinaria, agregando la remitente expresamente “Certificaciones pendientes a su disposición en esta, previa devolución de sus cargos” (fs. 181 y 189)

sin que mediara la intimación pertinente conforme el referido art. 252 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20355127#192429866#20171031125426650 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la LCT, que en debida forma anoticiara al actor el mantenimiento de la relación de trabajo hasta que obtuviera una de las prestaciones de la ley 24.241 y por un plazo máximo de un año, concedido a modo de preaviso.

Semejante discordancia con los presupuestos de la normativa aplicable a la modalidad extintiva invocada...

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