Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FPA 008909/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8909/2017/CA1 raná, 29 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCALDAFERRO, ANA DEL CARMEN CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 8909/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 132/vta. por la parte demandada y a fs.
133 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 129/131 vta. que hace lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto. Dispone que la accionada reintegre a la actora en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda (06/07/2017) y hasta su efectivo pago, con intereses liquidados a tasa pasiva. Ordena la notificación respectiva, impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.
Los recursos se conceden a fs. 134, expresa agravios la demandada a fs. 136/143 vta. y a fs. 144/146 vta. lo hace la actora, la accionada contesta agravios a fs.
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30134788#222604458#20181129131053891 150/151 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 156.
II-
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Que la demandada relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.
Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta” y refiere a los requisitos de la confiscatoriedad, argumentando que tales extremos no se presentan en autos.
Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha...
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