Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita127/18
Número de CUIJ21 - 511567 - 9

Reg.: A y S t 281 p 129/131.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal contra la sentencia 517, del 4 de julio de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., C. y S. en autos "SCALCIONE, A.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SCALCIONE, A.F.S. CALIFICADO'- (CUIJ 21-07009123-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511567-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 4 de julio de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., C. y S. revocaron la sentencia apelada, condenando a A.F.S. como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, calificado por el uso de arma de fuego, a la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas (f. 2).

  2. Contra dicho auto, el F. interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 34).

    Expresa que la sentencia impugnada evidencia groseros errores producto de obviar elementos probatorios por demás de relevantes, lo que a su vez determinó la realización de una interpretación absurda e irracional del resto del material convictivo.

    Sostiene que la Sala ingresó indebidamente en el análisis de cuestiones que no podían ya tratarse porque excedían el marco del reenvío dispuesto por este Cuerpo.

    Señala, con relación a ello, que la revisión de la Alzada se limitaba al examen del agravante "alevosía".

    Asimismo, refiere que se ha prescindido del voto de uno de los Vocales integrantes del Tribunal, excluyéndolo del proceso de deliberación propio del carácter colegiado de dicho cuerpo.

    Estima que careciendo el voto mayoritario de concordancia, surge a todas luces evidente la trascendencia que cabría otorgarle a la mensuración que pudiera desarrollar el restante Magistrado.

    Arguye que existe gravedad institucional en el caso, ya que se verifica verosímilmente en el presente que se superan los intereses individuales, afectando de manera directa a los de toda la comunidad.

  3. La Sala, por auto 740 del 5 de octubre de 2017, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (f. 52), lo que motivó la presentación directa del interesado ante esta Corte (f. 64).

  4. Las postulaciones constitucionales que presenta el recurrente pueden dividirse en tres puntos esenciales: arbitrariedad probatoria; exceso de jurisdicción; e indebida integración de la mayoría en cuanto al monto de la pena.

    4.1. En relación a los agravios por...

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