Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 063775/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SCALA SERGIO JAVIER C/ RIVADENEIRA CARLOS ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-P.B.-L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el D.V.F.L. dijo:

I –Por sentencia obrante a fs. 306/322 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a C.A.R. a abonar al actor la suma de $251.540, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Paraná

S.A. de Seguros, en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y cctes. de la ley 17.418. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El accionante fundó sus censuras a fs. 335. Se agravia al considerar que -sin razón aduce- el sentenciante considero un porcentaje de incapacidad inferior al informado por el perito.

La parte demandada y la citada en garantía -en forma conjunta- expresaron agravios a fojas 336/339. Se quejan del monto Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13075855#226103432#20190207084821908 reconocido en la sentencia en concepto de incapacidad sobreviniente, por considerar que se utilizó incorrectamente las formulas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, que sostienen no resulta aplicable a este caso, por lo que solicita se declare la nulidad de la sentencia. Cuestionan también la partida indemnizatoria concedida en concepto de daño moral y la tasa de interés fijada en la sentencia.

  1. Nulidad En relación al pedido de nulidad de la sentencia apelada, esta S. ha decidido reiteradamente (por ej. in re “Á., C.M. s/ Sucesión ab–intestato”) que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error in iudicando-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los defectos que atañen a su validez formal –que no es el supuesto del sub lite-

    (conf. CNCivil, S. “A”, in re “Vega, L.N. c/G., R.R. y otro s/ sumario” del 16-02-94).

    En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando no se ha dictado con sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inc. 4°, 163 y 253 del CPCC), más no en la hipótesis de errores in iudicando que pueden ser reparados por el recurso de apelación en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. CNCivil, S.I., in re “B. de C., N.E. c/K., S.E. s/

    desalojo” del 06-05-94).

    Por lo expuesto propicio el rechazo de la nulidad planteada.

  2. Insuficiencia recursiva Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13075855#226103432#20190207084821908 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D La parte actora en su memorial no ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas.

    El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que...

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