SCAGNETTI, CARLOS ALBERTO c/ NEWSAN S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO

Número de expedienteCOM 004144/2020/CA001
Fecha24 Junio 2022
Número de registro084

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SCAGNETTI, C.A. c/ NEWSAN S.A. Y OTROS s/ SUMARISIMO"

EXPTE. COM 4144/2020; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T.,

D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 2 de septiembre de 2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. C.A.S. (en adelante, “S.”) inició

    demanda contra N.S., N.S. y Electro Outlet SRL por los daños y perjuicios, reclamando la suma de $380.000, y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse.

    Comenzó relatando que el 5.8.2017 adquirió en el local comercial de Electro Outlet SRL un televisor marca Noblex, Smart 3D, edición AFA, de 50 pulgadas, por el que abonó $9.000.

    Explicó que el aparato presentó problemas en la imagen, por lo que el 10.8.2017 el vendedor lo derivó al servicio técnico de la garantía, en razón de que habían transcurrido más de 72 hs. de comprado.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que el servicio técnico evaluó la necesidad de cambiar la placa principal y que, por su alto costo, iba a requerir la entrega de un equipo nuevo de iguales características.

    Continuó narrando que al presentarse su esposa a buscar el nuevo televisor de reemplazo constató que era uno con menores prestaciones que el adquirido -por carecer, entre otras modalidades, de 3D- y además le negaban cualquier tipo de constancia escrita que sirviera de garantía por el nuevo aparato.

    Dijo que frente a la postura asumida por el servicio técnico rechazó la entrega del equipo de menor calidad y exigió la devolución del aparato defectuoso en las condiciones en que se encontrare, lo que fue negado por el servicio por hallarse el mismo desarmado.

    USO OFICIAL

    Indicó que intimó por carta documento a N.S. y luego convocó a una mediación ante el COPREC. En dicha ocasión -prosiguió- se arribó a un acuerdo según el cual la requerida entregaría un nuevo televisor en su domicilio en el plazo de 20 días.

    Dijo que la accionada incumplió el compromiso asumido por lo que se contactó nuevamente, ocasión en la que le ofrecieron el reintegro del precio que había abonado con más sus intereses. Sostuvo que rechazó tal proposición aduciendo que con dichas sumas no podía adquirir nuevamente un equipo similar, en razón del aumento del precio y la proximidad del mundial de futbol.

    Demandó el cumplimiento de la obligación en los términos del art.

    10 bis, inc. a. de la Ley de Defensa del Consumidor y solicitó la aplicación de una multa por daño punitivo.

  2. N.S. -sociedad que dijo fue fusionada con N.S.-

    contestó demanda y acompañó documentación en fs. 28/32 y fs. 33/41.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Solicitó el rechazo de la acción argumentando que, a consecuencia del acuerdo ante el COPREC que alcanzara con el accionante, frente al incumplimiento enrostrado, debió recurrir a su ejecución, resultando improcedente la demanda de daños y perjuicios.

    En otro orden señaló que en el caso no medió un incumplimiento de la oferta o del contrato en los términos del art. 10 bis de la ley 24.240,

    sino que se configuró un supuesto de falla de producto cubierto por la garantía, que fue conciliado.

    Sostuvo que, si bien incumplió con el acuerdo, se contactó con S. buscando una solución alternativa mediante el reintegro del valor abonado por el producto.

    Finalmente objetó la procedencia del daño punitivo.

    USO OFICIAL

  3. Electro Outlet SRL contestó demanda en fs. 45/49.

    Postuló que, si bien el actor adquirió de su parte un televisor, el vínculo finiquitó con su entrega, dado que no proveyó servicio técnico ni fue citado, participó o celebró acuerdo alguno ante COPREC.

    De otro lado señaló que, en razón del mentado acuerdo, debió el accionante proceder a la ejecución contra quien fuera suscriptor y obligado en virtud del mismo.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia el 2.9.2021: a) condenando a Electro Outlet SRL y N.S. al cumplimiento forzado del contrato de compraventa; y b) imponiendo a esta última una multa de $200.000 por daño punitivo.

      Para así decidir juzgó en primer orden que no se hallaba controvertido que el actor y N.S. arribaron a un acuerdo ante el COPREC y que el mismo fue incumplido por dicha coaccionada.

      Fecha de firma: 24/06/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación De seguido desestimó el planteo de las defendidas en relación a que la vía procesal para reclamar el cumplimiento del acuerdo fuera su ejecución. Consideró que tal vía estaba condicionada a la previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, a tenor de lo normado por la ley 26.993, recaudo cuyo cumplimiento no fue acreditado por las accionadas.

      Tras ello considero que la opción ejercitada por el actor con base en el inc. a) del art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor resultó

      procedente, dado los desperfectos técnicos que presentó el aparato y la desatención del compromiso del canje del producto por uno de iguales o similares características.

      Condenó entonces a las demandadas a que, en cumplimiento del USO OFICIAL

      contrato de compra venta, entreguen al actor un televisor Smart 3D, marca Noblex de 50 pulgadas, de igual calidad y con las mismas prestaciones del oportunamente adquirido.

      Juzgó procedente la aplicación de una multa por daño punitivo a N.S. por $200.000 al considerar que la conducta que provocó la ruptura del contrato fue más allá de un mero incumplimiento contractual y,

      en particular, del acuerdo formalizado en la instancia administrativa del COPREC.

      Rechazó la imposición de la multa en relación a Electro Outlet SRL

      dado que, según el relato del propio demandante, con posterioridad activó la garantía vinculada con el fabricante.

    2. El recurso.

      Contra dicho pronunciamiento N.S. interpuso recurso de apelación en fs. 87, que fue concedido en relación a fs. 90.

      Fecha de firma: 24/06/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Los fundamentos corren a fs. 91/98 y merecieron respuesta en fs.

      102/103.

      La Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se pronunció por medio del dictamen incorporado el 19.4.2022.

      En fs. 115 se llamaron los autos para dictar sentencia en el orden establecido en el sorteo practicado en fs. 116 (Cpr. 268).

    3. Los agravios.

      A través de sus agravios N.S. cuestionó que: i) se juzgara que el acuerdo alcanzado ante el COPREC no se encuentra homologado y, por tanto, resulte admisible la acción de daños y perjuicios, ii) se considerare aplicable el art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y iii) se le impusiera una multa por daño punitivo.

      USO OFICIAL

    4. La solución.

  4. Ejecutabilidad del acuerdo.

    a.1. Recuerdo que se alzó la coaccionada N.S. contra la decisión del a quo que juzgó que no se encuentra acreditado que el acuerdo alcanzado ante el COPREC hubiera sido homologado por parte de la Autoridad de Aplicación (art. 18, ley 26.993), razón por la cual no era exigible al accionante consumidor proceder únicamente por la vía ejecutiva.

    Postuló la recurrente que el acuerdo resultó homologado el 30.1.2018; la cuestión relativa a la ausencia de tal requisito fue introducida por el a quo sin que ninguna de las partes lo invocara; el propio acuerdo en su cláusula cuarta no supedita su ejecución a la homologación; y el art. 1642

    del CCyCN establece que ello no resulta necesario.

    a.2. Dado el contenido de los escritos troncales del proceso,

    cuanto fuera juzgado en el veredicto de grado y el tenor de los agravios formulados por la coaccionada, no se encuentra controvertido en esta etapa Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación del proceso que: i) S. adquirió el 5.8.2017 en el local comercial de Electro Outlet SRL un televisor marca Noblex, Smart 3D, edición AFA, de 50

    pulgadas, por el que abonó $9.000, ii) el aparato presentó problemas en su imagen que el servicio técnico no pudo reparar, iii) ante la falta de solución convocó a N.S. a una audiencia de mediación ante el COPREC,

    instancia en la cual se arribó a un acuerdo el 18.1.18, a través del cual la requerida se comprometió a que en el plazo de 20 días entregaría un nuevo aparato, de iguales o similares características, nunca inferiores, y iv) el compromiso asumido fue incumplido por la obligada.

    La ausencia de cuestionamientos sobre esos aspectos a cuanto fuera decidido en el grado le asigna a tales hechos el status de cosa juzgada material y se presenta como una plataforma invariable sobre la cual USO OFICIAL

    corresponderá examinar los agravios de las partes (Cpr. 277).

    La cuestión a resolver se centra entonces en juzgar si...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR