Acuerdo nº 403 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 403 En la ciudad de Rosario, a los 9 días del mes de Noviembre de dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores R.A.S., A.C.A. y M.M.S., para dictar sentencia en los autos “SCAGLIONE, S.L. contra LÓPEZ, S. sobre Demanda de Usucapión”, Expte.

N.. 76/2011, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: ¿Es justa la sentencia? Tercera: ¿Qué pronunciamiento cabe dictar? A la primera cuestión el señor vocal doctor S., dijo:

El recurso de nulidad de fs.220 no se mantiene en la segunda instancia; y no se detectan vicios o irregularidades procesales que determinen un pronunciamiento de oficio. Así corresponde expedirse (arts.360 y 361 del CPCC).

Sobre la misma cuestión, el señor vocal doctor A., a quien le correspondió votar en segundo lugar 2 dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor A., y vota en consecuencia.

Concedida la palabra a la señora vocal doctora S., a quien le correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que coincide con lo manifestado por el señor vocal doctor S. y vota en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el señor vocal doctor S. dijo:

1) La Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por señor S.L.S. la parte indivisa que tiene y le corresponde a las demandadas, S.L. y G. y L.L. y G., sobre los inmuebles inscriptos al T.20, F. 267, nº 18.210, Departamento Caseros, y T.31, Folio 783B, nº 42.760, Departamento Caseros y según plano para información posesoria registrado bajo el número dupl.837-c del 27 de Septiembre de 2006, suscripto por el A.E.F. y que el fallo transcribe, en virtud de haber poseído y en las condiciones que establece la legislación vigente. Rechazó el pedido de inscripción adquisitiva solicitada sobre el inmueble inscripto al T.246, Folio 436, Nº 13.4407, Departamento Caseros, por no corresponder el mismo a la titularidad de la 3 demandada. Ordenó la inscripción en el Registro General de Propiedades, siempre que las condiciones de dominio lo permitan (fs.216 a 219 vta.). Apeló el Defensor de Oficio a fs.220; radicada la causa en la Cámara, expresó agravios a fs.241 a 242, que fueron replicados por el apelado a fs.244 a 245 vta. Se llamaron los autos a sentencia y la providencia ha sido notificada a las partes (fs.247). No hubo objeción al relato de los antecedentes de la causa que registra el veredicto, razón por la cual se hará la remisión del caso a los fines del dictado del acuerdo.

2) El apelante se agravia de la sentencia por cuanto a su criterio no ha quedado demostrado en autos que el actor haya ocupado en forma quieta y pacífica por 20 años el inmueble objeto de la demanda. Afirma que las pruebas producidas (testimonial, documental, inspección ocular) son insuficientes, más aún, asevera que el actor S. no tiene escritura o boleto para exhibir. Finalmente, considera que el juicio de usucapión es de excepción por lo que la prueba debe ser valorada en sentido estricto.

3) El recurso no cumple con el requisito de la autosuficiencia del art.365 del CPCC. No es un simple medio de someter...

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