Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 035730/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35730/2015/CA1, caratulado:

SCAFATI, L.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET- a fojas 79 contra la resolución del juez de primera instancia -obrante a fojas 71/72 y vta.- que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Señora L.H.S., ordenándole a dicho organismo que suspenda el plazo conferido a la actora para iniciar los tramites jubilatorios, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente (Conf. art. 231 del CPCCN). Todo ello previa caución juratoria que deberá presentar la peticionante para responder por los daños y perjuicios que la medida dictada pudiese ocasionar.

    El recurso interpuesto fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 80 y fundado con el memorial de fs. 81/84 y vta., recibiendo contestación de la contraria a fs. 86/90.

  2. Los agravios manifestados por la apelante pueden sintetizarse en los siguientes: a) no se produjo el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854, con carácter previo al dictado de la medida cautelar; b) no se impuso un plazo de vigencia a la medida cuestionada, infringiéndose el art. 5 de la ley mencionada en el punto anterior; c) se otorgó la medida con caución juratoria, pese a que no se trata de una caso de excepción a la regla que impone la caución real; y d) no existe verosimilitud en el derecho, dada la presunción de legitimidad de la reglamentaciones estatales.

  3. La accionante es Licenciada en Antropología y se desempeña en el CONICET en la categoría profesional de la carrera de Personal de Apoyo a la Investigación.

    Manifestó en su demanda que en junio de 2015, CONICET le comunicó que habiendo llegado a la edad para jubilarse, debía iniciar los trámites ante la ANSeS bajo apercibimiento de cesarla en su cargo de oficio transcurrido un año de la notificación. A tal efecto, el organismo emitió una certificación de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27492079#170128346#20170206120234568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I haberes en un formulario diseñado por la ANSeS para certificar servicios destinados a jubilaciones que se enmarcan en el régimen general y no en el que corresponde al régimen especial para investigadores (Ley 22.929).

    Ante la imposibilidad de acceder al régimen especial mencionado y frente a la negativa del CONICET de encuadrar la situación en el régimen que la actora entiende le corresponde, ésta inició la...

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