Sentencia nº AyS 1998 V, 243 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 61961

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.961, "S., R.P. contra Quayat S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de General S.M. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la demanda promovida por R.P.S. contra "Quayat S.A.", por cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente con sustento en las normas del derecho común.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se denuncia la violación de los arts. 9, 11 y 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 512 y 1190 del Código Civil; 22 inc. "a" de la ley 9688; 44 inc. "e" y 65 del dec. ley 7718/71 (t.o.) y de la doctrina de esta Corte que cita, sosteniéndose, sustancialmente, que:

    El tribunal del trabajo incurrió en el vicio de absurdo porque S. sufre una incapacidad para el trabajo como consecuencia de la enfermedad pulmonar que padece y que se originó en el ambiente y por el tipo de tareas cumplidas.

    El trabajador debió solicitar licencia en mayo de 1990 aquejado por su dolencia, hasta agosto del mismo año.

    Si bien S. era fumador, no fue ese hábito el que determinó su incapacidad ya que evidentemente la continua ingesta de polvillo en el lijado de chapadur, en cuyo procesado se utilizaba poliuretano, evidentemente actuó de concausa de la dolencia.

    Asimismo -continúa- la pericia médica consideró de esencial importancia conocer el informe técnico respecto de a qué polvillos habría estado expuesto el actor a lo largo de la relación laboral, y la pericia técnica demostró que el lugar donde trabajó el actor fue demolido, que la demandada no cumplía con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y que...

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