Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CCF 009070/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9070/2016/CA1 I “SC Johnson &Son Inc. y otro s/ medidas cautelares”.
Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 89 y fundado a fs. 91/102 contra la
resolución de fs. 86/88, y
CONSIDERANDO:
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La parte actora solicita que, como medida cautelar, se ordene a Queruclor
S.R.L. cesar en el uso del diseño y la combinación de colores utilizados en el envase de
repelente TRAP que reproduce, en todos los canales de comercialización y medios de
promoción, inclusive internet.
Funda su pedido en la infracción al registro de la marca N° 2.462.173 de la clase 5.
Manifiesta que la destinataria es un competidor desleal que copia una multiplicidad de marcas
de su parte –especialmente repelentes, insecticidas, productos de limpieza y desinfectantes–, con
el propósito de desviar su clientela, en lo que denomina "estrategia parasitaria" que describe y
ejemplifica. Señala que el envase de repelente TRAP posee una calculada similitud
confusionista con el envase de repelente OFF! de efecto prolongado, con el propósito de
engañar al público consumidor haciéndole creer que tiene la misma duración. Precisa que su
marca reivindica un conjunto predominantemente verde –elemento preponderante o mot vedette–
y el color blanco para el elemento denominativo. Alega que los componentes del envase de
TRAP que difieren del envase de OFF! efecto prolongado son copias de los del envase de OFF!
en un anterior diseño. Aduce que el uso cuestionado podría poner en riesgo la salud de los
consumidores porque TRAP no tiene efecto prolongado, habida cuenta del porcentaje de DEET
–principio activo que repele los insectos– que contiene, el mismo (15%) que posee el OFF!
regular (envase naranja). Añade que la comercialización de TRAP ha sido acompañada de una
publicidad donde un pediatra afirma que "tiene efecto prolongado". Destaca la notoriedad de su
marca, lo que implica un criterio riguroso de comparación, también en razón de identificar
productos de bajo costo, consumo masivo y que se ubican uno al lado del otro en las "góndolas"
de los supermercados (cfr. fs. 43/59).
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29308173#175637447#20170427175820794 2. El señor juez desestimó la medida requerida.
Para así resolver, consideró que las constancias acompañadas no son suficientes
para dictar la medida cautelar, puesto que merecen ser objeto de debate y prueba. Destacó que el
único objeto de confronte es el registro N° 2.462.173 (OFF! "verde"), toda vez que la actora no
acompañó el registro de la marca OFF! de efecto prolongado, reservándolo para la acción de
fondo, que en su caso iniciará. Concluyó que no se advierte en este estado posibilidad de
confusión habida cuenta del color verde predominante del registro invocado y los colores
naranja y verde que dominan el producto de Queruclor.
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La actora inicialmente alega que la resolución es arbitraria porque la medida fue
denegada sin estar motivada en las circunstancias de la causa ni en el derecho vigente. Señala
que la verosimilitud del...
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