-SC- ANTOLICHE, ALBERTO RAUL Y OTRO c/ POLO INDUSTRIAL SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Número de expedienteCIV 013498/2016/CA002
Fecha31 Mayo 2022
Número de registro48

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13498/2016

-SC- ANTOLICHE, A.R. Y OTRO c/ POLO

INDUSTRIAL SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la resolución del 14 de marzo de 2022, mediante la cual el magistrado de grado -en lo que al caso importa- desestimó la nulidad de notificación y la excepción de falsedad de la ejecutoria articuladas por la apelante.

    El memorial de agravios fue incorporado el 5 de abril de 2022 y fue replicado por la parte actora el 27 de ese mes y año.

  2. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir de la apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    En definitiva, es la agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir...

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