Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Junio de 2011, expediente 65.558/08

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SBRIGLIONE VICENTA C/ ESTADO NACIONAL S/ SUMARISIMO (INC.

CPR. 258)

65558/08 J.. 2 S.. 4 14-15-13

Buenos Aires, 23 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló en subsidio la resolución de fs. 249/50 -mantenida luego en fs. 258- que rechazó la impugnación que presentara contra la liquidación de astreintes practicada por la actora.

    Fundó su recurso con el memorial de fs. 251/3,

    respondido en fs. 259/61.

  2. La intención de la apelante de que se deje sin efecto la aplicación de la sanción conminatoria por considerarla excesiva e irrazonable, resulta extemporánea.

    En efecto, al deducir la impugnación contra la liquidación, momento en el que justamente conoció el quantum de las astreintes reclamadas, no efectuó ninguna manifestación en punto a este planteo que recién al expresar agravios pretendió introducir.

    En cuanto al modo en que debe realizarse el cómputo del plazo de las astreintes, señálase que el caso versa sobre las sanciones aplicadas al Banco Santander S.A.

    por la demora incurrida en la traba de un embargo ordenado en el marco del presente proceso.

    La forma en que debía efectivizarse el mandato judicial le impedía el cumplimiento en días inhábiles en tanto los fondos a embargar debían ser depositados en una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual era únicamente posible de realizar en días hábiles bancarios.

    En consecuencia, su liquidación sólo puede comprender esta última clase de días (cfr. aplicación analógica de la doctrina del fallo dictado por este Tribunal in re "Electrol S.A.C.I.F.

    1. y A. s/ concurso preventivo s/

    inc. de revisión por A., G.E.", del 16.3.07).

    Recuérdese que las astreintes se justifican especialmente para lograr el cumplimiento de obligaciones de hacer, pues su finalidad es vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir (CSJN, "Iturriaga, E.", del 27/2/97; esta S.,

    "S., Tarquinio D. c/ Settimio S.A. s/ Sumario", del 27/10/2003) y no representan una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.

  3. Por las consideraciones expuestas, se resuelve: admitir parcialmente la pretensión recursiva y en consecuencia modificar la resolución apelada con los alcances señalados en el pto. 2 in fine; con costas de ambas instancias en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión y la forma en que ha sido resuelta (Cpr. 69).

    Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera...

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