Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 072026/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 72.026/2018: “SBEDICO JORGE HORACIO c/

EN -M JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 26 de abril de 2019, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- Secretaría de Derechos Humanos para que dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos resolviera el reclamo efectuado por el actor en las actuaciones administrativas N.. S04:0003234/2014.

Para así decidir, señaló que el actora había solicitado el otorgamiento del beneficio en cuestión, con fecha 28/11/13 (fs. 45), así como que el 29/03/16 (fs. 16) requirió pronto despacho, el que fue reiterado el 09/06/16 y 16/08/17 (v. fs. 17 y 20); por lo que ante la falta de respuesta, con fecha 17/10/18, inició

la presente acción (v. cargo de fs. 8 vta). Como consecuencia de ello, ponderó que la situación planteada permitía presumir la existencia de mora de la Administración para resolver el reclamo interpuesto.

Ello así, no obstante que se encontrara acreditado que el 11/12/18, el Área Exilio de la SDH había elaborado el Informe Técnico Nº 5111/2018, ya que no podía dejar de advertirse que -a la fecha de la sentencia- había transcurrido un plazo más que razonable para que el requerido se expidiera de una u otra forma sobre la petición efectuada (fs. 245/6).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 247/9, que ha sido concedido a fs. 250 y fue respondido por la contraria a fs. 254/7.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32715111#236985336#20190618125607788 El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28° de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración, que ha superado la capacidad operativa de sus...

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