?Sbatella, José s/procesamiento?.

Número de expedienteCFP 003327/2016/2/CA001
Fecha29 Diciembre 2016
Número de registro170261591

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3327/2016/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 3327/2016/2/CA1 “S., J. s/procesamiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.S., contra la resolución obrante a fs.

1/13vta. en cuanto dispuso decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo responsable del delito de encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en concurso ideal (arts. 45, 54, 248 y 277, inciso 1, apartado “b”

agravado por el inciso 3, apartado “d” del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- La asistencia técnica del imputado, en un comienzo a cargo de la Defensoría Pública Oficial (fs. 16/18) y, luego, a cargo del Dr. E.B., criticando las afirmaciones que condujeran al procesamiento apelado.

III- Luego de analizar el expediente y la documentación reservada, encontramos que los cuestionamientos esbozados por la defensa del imputado, en principio, debilitan la hipótesis delictiva que se sustenta en la resolución en crisis, impidiendo alcanzar en forma suficiente el grado de convicción requerido para esta etapa del proceso. Sin embargo, tampoco alcanza para que se resuelva en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación tal como el recurrente procura.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28715426#170261591#20161229152839374 En lo que refiere al primer segmento de imputación, ésto es el archivo de la presentación efectuada por funcionarios de la Provincia de Jujuy contra Milagro Sala, resultan atendibles las explicaciones brindadas por la defensa. Recuérdese que el imputado adujo que decidió archivar las actuaciones, y no seguir la línea propuesta por la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Asesor de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UIF en remitir las actuaciones a la Fiscalía Federal N° 1 de San Salvador de Jujuy, en el convencimiento de que nada se podría aportar a aquella investigación.

Por otra parte, señaló que esta posibilidad de apartarse en forma fundamentada de los dictámenes -que no son vinculantes- se encuentra dentro del marco de la norma (art. 16 de la ley 25.246 y 16 del Decreto 290/07).

Si bien resulta comprensible y coherente un temperamento que, tal como se alude, buscaba impedir la innecesaria duplicación de actuaciones, resulta imprescindible establecer si, en efecto, tal remisión hubiese engendrado tal consecuencia.

En esta dirección, el Señor juez a quo debería evaluar -por la vía que mejor considere oportuna- si, tal como se sostuvo, la información con la que contaba la UIF al momento del período investigado y se decidió no remitir, hubiese coadyuvado a la investigación de los hechos denunciados ante aquella jurisdicción; o, como esgrimió el imputado, no hubiese arrimado nuevos elementos a la instancia judicial.

Ya en orden al segundo fragmento de la acusación que se le dirige, vinculado con el tratamiento...

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