Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Abril de 2019, expediente FMP 016590/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA SBARBATI, SEGUNDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 16590/2015 SA///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. S.S.O., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 con fecha 05/01/2012.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber inicial y el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona la aplicación de los antecedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos y la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha:

07/07/2016 y “BARRAGAN, R.O. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha:

31/10/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #27226243#228230446#20190404121156829 R.O.).”, “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto al planteo de la recurrente sobre la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se encuentre adherida al programa instituido por la...

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