Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Julio de 2020, expediente FLP 054551/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de julio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 54551/2019/CA1,

caratulado: “SBA TORRES ARGENTINA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE

LOMAS DE ZAMORA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Lomas de Z. a su cargo para entender en las presentes actuaciones y,

consecuentemente, dispuso la remisión de estos actuados a la Oficina de Asignación de Causas del Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires en razón del territorio (v. fs. 338/345 y 335 vta. Respectivamente).

II- En su expresión de agravios, el apelante manifiesta que no se tuvieron en cuenta los hechos expuestos en la demanda. Considera que su pretensión sólo puede ser resuelta por el Fuero Federal, dado que si bien lo que se impugna son normas de orden local (la Ordenanza F. y la Ordenanza Impositiva), para resolver el planteo deben analizarse normas federales y el modo que ese servicio federal podría verse interferido por normativa local.

Expresa que la Ordenanza Municipal no se contrapone con normas de derecho común sino con normas federales.

Por otro lado, alega que la regla que se desprende de la decisión del juez de primera instancia, significaría una suerte de inmunidad de jurisdicción para los Municipios, quienes sólo podrían ser demandados en el fuero local.

Por último, sostiene que la regulación de las comunicaciones importa la habilitación de la justicia federal en razón de la materia.

Manifiesta que su mandante no está cuestionando el ejercicio de la autonomía municipal, sino en demostrar que el poder de policía municipal en el caso concreto se extendió a aspectos regulatorios de competencia de la Nación.

Fecha de firma: 21/07/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

III- En el caso de autos, la empresa SBA TORRES SRL

promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Lomas de Z., a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 226, y concordantes de la Ordenanza F. del año 2019 y del artículo 54, inciso g), apartado 2), y concordantes, de la...

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