Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 28191/12
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación SB MANDATARIA S/ CONCURSO ESPECIAL (ROMANO DUFFAU FABIANA)
28191/12 Juzg. 2 S.. 3 13-14-15 Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.
Y VISTOS:
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La relación de antecedentes formulada por el recurrente, sumado a la copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la Sala, resulta suficiente para resolver al existir. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.
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A fs. 6/15 la acreedora hipotecaria "F.R.D." interpuso recurso extraordinario USO OFICIAL contra la resolución del tribunal que, en copia, obra a fs.
4/5.
Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 27, por la sindicatura .
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a) En el pronunciamiento en crisis el tribunal, desestimó el recurso de apelación deducido por la acreedora hipotecaria y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia -que declaró la prelación del derecho de los compradores por boleto de compra venta respecto de la UF 27 del piso 5° "C" del edificio sito en Av.
Honorario Pueyrredón 467/71/77/81, frente a los derechos emergentes del crédito hipotecario-, con costas.
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Sostiene la recurrente, que para así
decidir, el tribunal dictó una resolución arbitraria, carente de fundamentación. Agrega que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias acreditadas de la causa, incurriendo en graves omisiones y falencias de los hechos conducentes para la solución del caso, invocados por su parte, fundamentalmente el expreso consentimiento dado por los compradores S.. S. y S., para la constitución de la hipoteca que el fallo ahora sostiene que le resulta inoponible.
Dice que el boleto de compraventa no es título suficiente para adquirir derechos reales y que la falta de registración prevista en el art. 22 de la ley de prehorizontalidad lo inhabilita.
En sustento de ello citó el precedente de esta Sala "SB Mandataria s/ concurso especial por D., Amalia Estela" del 2.11.07.
Afirma, además, que le provoca un gravamen en su patrimonio de imposible reparación ulterior, y que se encuentran vulnerados sus derechos constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso, igualdad ante la ley y de propiedad.
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La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ Secretaría de...
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