Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Agosto de 2020, expediente CCF 002415/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2415/2016

SB c/ OMINT SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2020.- SDC

Por contestado el traslado dispuesto a fs.108 vta.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 101/104 -allí fundado, cuyo traslado ha sido replicado a fs.

109/112 vta.- contra la resolución dictada a fs. 99/100; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado por la parte demandada. Para así

    decidir, señaló que, como el art. 310 no establece un plazo específico para la caducidad de la instancia en los procesos de amparo regidos por la Ley N°

    16.986, debía aplicarse el plazo de seis meses dispuesto en el inciso 1° del artículo citado que rige, en principio, para todo tipo de proceso ordinario o especiales. Destacó que el impulso del proceso en la primera instancia recae sobre el actor y consideró que la última actuación útil efectuada por aquél había ocurrido, por lo menos, un año antes de que la contraria planteara la perención de la instancia en su contra.

    Contra esta decisión se alza la parte emplazante. En prieta síntesis, sostiene que el instituto de caducidad resulta incompatible con el trámite de amparo previsto en la Ley N° 16.986, máxime tratándose de un amparo de salud. Expone que los derechos constitucionales amparados en por la citada norma no pueden verse afectados por las normas procesales.

    Cita jurisprudencia que considera avala su postura. Reitera que su parte ha realizado diversas presentaciones impulsorias requiriendo la apertura a prueba de las actuaciones (V.g. 5.6.18; 15.12.17; 5.9.17; 17.11.16 y 16.5.17). Arguye que se aplica al caso lo previsto por el inciso 3° del art. 313

    del código ritual, cuando el juez no dispuso la apertura a prueba de la causa por lo que, considera, un error material menor. Expone que de confirmarse la resolución recurrida su parte puede iniciar un nuevo amparo de salud, si subsistiera la negativa de afiliación de OMINT, por ello, considera que ello implicaría un dispendio de la actividad jurisdiccional.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, la parte demandada lo replica de conformidad con los fundamentos desarrollados...

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