Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 1998, expediente Ac 64403

PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Negri-Laborde
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S.M., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.403, "S., T. contra R., M.D.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el codemandado P..

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:

    1. Si el daño ha sido causado por una persona casada, debe considerarse que su responsabilidad es personal, sin que quepa pretender comprometer los bienes gananciales que administra el otro cónyuge.

    2. El art. 5 de la ley 11.357 establece que cada uno de los cónyuges responde con los bienes propios y los gananciales que administra por las deudas que contrae.

    3. Debe rechazarse el recurso deducido, por carecer el señor P. de legitimidad para ser demandado, toda vez que el automóvil que participó en el siniestro es de administración exclusiva de su cónyuge, lo cual traslada a segundo plano el hecho de ser un bien integrante de la sociedad conyugal.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 1113, 1272 y 1276 del C.igo Civil.

  3. Adujo en suma que:

    1. Son gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges adquieren durante el matrimonio por compra u otro título oneroso aunque sea en nombre de uno solo de ellos.

    2. El señor P. es propietario del vehículo causante del daño al actor y eventualmente deberá responder de los perjuicios ocasionados por aplicación del art. 1113 del C.igo Civil.

  4. En lo que interesa para el recurso traído, los antecedentes de la causa son los siguientes:

    1. La demanda fue iniciada contra M.D.R. en su carácter de conductor del automóvil productor del daño (fs. 7/10).

    2. A fs. 37 y vta. consta el certificado del Registro Nacional del Automotor de donde...

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