Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 003663/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91300 CAUSA NRO. 3663/2012/CA1 AUTOS: “SAYAVEDRA CRISTINA ISABEL C/ DEVOTO CAFÉ S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de JULIO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 409/413, aclarada a fs. 416, se alza la actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 418/421. La perito contadora apela a fs. 417 por estimar reducidos sus honorarios.

    .

  2. La accionante se agravia porque entiende errónea la decisión de la Sra. Jueza a-quo de no extender la condena, respecto a la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT, a ambos demandados.

    También cuestiona que no se haya obligado a la patronal a hacer efectiva la confección de nuevos recibos de haberes conforme los alcances de la sentencia recurrida. Y por último, indica que existe un error aritmético respecto a la estimación del monto de la multa contenida en el art. 2 de la ley 25.323, circunstancia que modificaría el capital diferido a condena.

  3. En primer lugar y previo a analizar los fundamentos esgrimidos por la actora en su presentación recursiva, considero que le asiste razón en virtud de que existe un error aritmético en el cálculo de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, el cual debe ser corregido de la siguiente manera:

    Las sumas diferidas a condena por los rubros 232, 233 y 245 de la LCT, ascienden a $1.380,01, $1.495 y $1.495, respectivamente y totalizan un importe de $4.370,01, por lo tanto la multa en cuestión (art. 2 de la ley 25.323) alcanza la suma de $2.185 y no $1.437,50 como se fijó en origen.

    Señalado lo expuesto, corresponde, en virtud de lo normado por el art.

    104 de la L.O., aclarar que el correcto importe de condena se eleva a $15.375,02 ($1.380,01 art 245 LCT, $1.495 art. 232 LCT, $1.495 art. 233 LCT, $1.230 sac y vacaciones proporcionales 2009, $1.380,01 multa art. 1 ley 25.323, $2.185 multa art. 2 ley 25.323, $4.140 multa art. 80 LCT y $2.070 por diferencias salariales).

  4. Ahora bien, conforme lo reseñado, adelanto que el recurso deducido por la Sra. S., no tendrá favorable recepción.

    En efecto, por expresa disposición del art....

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