Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 011329/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 11329/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79756 AUTOS: “S.J.M.C. S.A. ART S/ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 77).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de fs. 175/179 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 187/189, el actor a fs. 190(199 y su letrado a fs. 198 vta. Ambas partes contestaron agravios a fs. 206/207 y fs. 210/212.
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Por razones método trataré en primer término los agravios –de ambas partes-, dirigidos en concreto, contra el porcentaje de incapacidad reconocido por la afección psicológica, los que adelanto no podrán prosperar. El planteo de la ART se sostiene en la desproporción que existe entre esa incapacidad –que fue reconocida en un 20% t.o.-, y la física –del 5% t.o.-. El actor pretende que esa incapacidad psicológica se eleve al 25% t.o. otorgado en el psicodiagnóstico.
Sin embargo, a la luz de las conclusiones médico científicas expuestas en el informe pericial, que fue elaborado sobre la base del examen clínico, físico, funcional y estudios complementarios realizados al accionante, todo de lo cual se da cuenta en la pericial no encuentro fundamentos para apartarme de lo allí expresado. El experto refiere en forma pormenorizada los trastornos psicológicos que presenta el actor como consecuencia del infortunio sufrido, y que en definitiva, le producen la reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado
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Esta patología, como quedó explicitado en la pericial, se encuentra contemplada en los baremos dispuestos en las normas y reglamentación de la ley 24.557, Tabla de evaluación de incapacidades laborales Dec. Nº 659/96 y ha sido en función de este parámetro que el perito determinó
la incapacidad (v. a fs. 153).
Es por ello, que los agravios de ambas partes no serán receptados. Solo menciono –y en atención a la queja del actor- que el porcentaje de incapacidad otorgado en el psicodiagnóstico no se ajusta a los baremos de ley (v. a fs. 149) por lo que no puede ser reconocido.
Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por...
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