Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 081297/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 81297/2015 AUTOS: “S.Z.A.C./ LA CAJA ART SA S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) La señora jueza “a quo”, a fojas 128/130, rechazó el reclamo articulado por la señora S.. Tal decisión es apelada por la accionante en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 131/136 y vta., cuya réplica luce agregada a fs.144 y vta. Asimismo, la demandada apela a fs.138/140 y la actora contestó a fs.149 y vta.

II) Tengo presente que el 07 de julio de 2005 la demandante ingresó a las órdenes de la firma La Trunca S.A. (Temaiken Bioparque), donde realizara tareas de maestranza, limpieza de local y oficina, cumplía una jornada de martes a sábados de 08:00 a 12:00 hs por una remuneración de $6.800. Refirió que a mediados del mes de febrero de 2014 comenzó a sentir fuertes dolores en el brazo derecho que se extendían a las cervicales, explicó que las tareas de limpieza, traslado de mercadería, limpieza de piso, sumado a la limpieza del local vidriado para lo cual tenía que extender la mano derecha permanentemente para limpiar todos los vidrios y estantes ocasionaron que comenzara a sentir fuertes dolores en el brazo y hombro derecho, cervicales y en toda la espalda. Afirmó que el 26/05/2014 efectuó la denuncia ante la ART y que luego de otorgarle asistencia médica le otorgó el alta médica derivándola a su obra social.

III) No encuentro atendibles los argumentos esgrimidos por la recurrente ya que de las constancias de la causa no surge ningún elemento de convicción idóneo que permita disentir con las conclusiones adoptadas en grado. Es requisito ineludible para generar la pretendida responsabilidad de la aseguradora, la existencia de incapacidad que se vincule causalmente con el trabajo (conforme escrito de demanda de fs.5/27, especialmente, fs.7).

Es terminante el dictamen efectuado por la experta médica interviniente en la causa quien afirmó que no hay incapacidad actual relacionada a su actividad laboral. Si bien la determinación de la relación causal es una facultad privativa de los/as jueces/zas, no desoigo que la etiología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR