Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 008098/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75174
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 8098/2011
(Juzg. Nº 30)
AUTOS:”S.W.A. C/ FLY DRAGON S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de junio de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El actor argumenta que la declaración de L.S. y la presunción del art. 57 de la LCT permitirían tener por acreditado los hechos fácticos denunciados y legitimarían la condena de sus oponentes, mientras que la perito contadora solicita la elevación de sus emolumentos por estimarlos exiguos.
No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.
IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94,
Di Nella c/Cabin San Luis S.A.
, DT, 1995-A-225; S.I.,
20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,
Lovato c/Equitel S.A.
, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,
“B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),
no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (C.., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (C..,
S.I., 20/2/97, “Nodar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba