SAYAGO, ELVIRA ELENA c/ DIRECCION NACIONAL REGISTROS PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Número de expediente | FMZ 001134/2014/CA001 |
Número de registro | 194577985 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 1134/2014 SAYAGO, E.E. c/ DIRECCION NACIONAL REGISTROS PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.
M., 28 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS: Los presentes Nº FMZ 1134/2014/CA1,
caratulados: “S., E. E. c/ Dirección Nacional Registros
Propiedad Automotor s/ A.. de Res. D.. del Registro Prop.
Autom.”, venidos a conocimiento de esta Sala “A” en virtud del recurso de
directo interpuesto a fs. 5/14 vta., por el Dr. Guillermo Hugo Rodríguez
Mendoza, en representación de la Sra. E.;
Y CONSIDERANDO:
I Que en el marco del expediente administrativo Nº
S04:0033735/13, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la Disposición DN Nº
000498, por la que desestimó el recurso interpuesto por la Sra. S. contra
la observación practicada por el Registro Seccional de la Propiedad del
Automotor Buena Esperanza, S. L., en relación con el trámite de
transferencia peticionado en el dominio GZP 763 y ordenó la elevación de las
actuaciones a esta Alzada.
Que conforme se desprende del escrito recursivo de
fs. 5/14 vta., la quejosa cuestiona la observación formulada, por cuanto la
misma carece de fundamentación jurídica en vistas de que, a su entender, se
han cumplimentado todos los requisitos legales para que se inscriba la
transferencia del dominio cuestionada.
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16555133#194577985#20171128090403446 Así, explica que la Sra. E., en su calidad
de cónyuge supérstite y junto a los herederos declarados del causante, Sr.
E., acuerdan mediante escritura pública nº 38, la partición de la
herencia de este último, atribuyendo a la primera la titularidad del vehículo
dominio GZP 763 y, en el mismo acto, ésta vende el automóvil a Manera
Pérez y Cía. S.A.C.I..
Continúa diciendo, que al momento de registrar dicho
negocio jurídico, la titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor
Buena Esperanza de San Luis, observó el trámite, remarcando que el mismo
debía ser acompañado de la resolución emitida por el Juez de la sucesión, que
ordenara la inscripción que solicitaban. Critica tal decisión, diciendo que al
tratarse de una partición privada por escritura pública, no es necesaria la
homologación judicial para su inscripción. Funda en derecho y hace reserva
del caso federal.
Que a fs. 45/53 obra dictamen del Jefe de Asuntos
Judiciales y Recursos de la DNRPA, que da lugar a la resolución de fs. 57/58
y a cuyos fundamentos se remite, en honor a la brevedad.
Que, recibidas las actuaciones ante esta Alzada, se dio
vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara por la competencia, obrando su
dictamen a fs. 61/62.
II– Que, previo entrar en el tratamiento de la cuestión
de fondo, corresponde pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal.
Al respecto el art. 37 del DecretoLey Nº 6582/58, t.o.
Ley 22.977, estatuye que “Las decisiones de los encargados de Registro en
materia registral, podrán ser recurridas ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el
Registro Seccional contra cuya decisión se recurre…”.
Asimismo, ha dicho la jurisprudencia que “Es
incompetente la justicia provincial para entender en la información sumaria
tendiente a modificar el asiento registral de un automóvil en el caso, el
peticionario pretende acreditar la pertenencia de un motor no registrado,
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16555133#194577985#20171128090403446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A para incorporarlo a un automóvil registrable, ya que se trata de una materia
de orden federal porque de la ley 22.977 y del dec. ley 6582/58...
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