SAYAGO, ELVIRA ELENA c/ DIRECCION NACIONAL REGISTROS PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Fecha28 Noviembre 2017
Número de expedienteFMZ 001134/2014/CA001
Número de registro194577985

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 1134/2014 SAYAGO, E.E. c/ DIRECCION NACIONAL REGISTROS PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

M., 28 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS: Los presentes Nº FMZ 1134/2014/CA1,

caratulados: “S., E. E. c/ Dirección Nacional Registros

Propiedad Automotor s/ A.. de Res. D.. del Registro Prop.

Autom.”, venidos a conocimiento de esta Sala “A” en virtud del recurso de

directo interpuesto a fs. 5/14 vta., por el Dr. Guillermo Hugo Rodríguez

Mendoza, en representación de la Sra. E.;

Y CONSIDERANDO:

I Que en el marco del expediente administrativo Nº

S04:0033735/13, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la Disposición DN Nº

000498, por la que desestimó el recurso interpuesto por la Sra. S. contra

la observación practicada por el Registro Seccional de la Propiedad del

Automotor Buena Esperanza, S. L., en relación con el trámite de

transferencia peticionado en el dominio GZP 763 y ordenó la elevación de las

actuaciones a esta Alzada.

Que conforme se desprende del escrito recursivo de

fs. 5/14 vta., la quejosa cuestiona la observación formulada, por cuanto la

misma carece de fundamentación jurídica en vistas de que, a su entender, se

han cumplimentado todos los requisitos legales para que se inscriba la

transferencia del dominio cuestionada.

Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16555133#194577985#20171128090403446 Así, explica que la Sra. E., en su calidad

de cónyuge supérstite y junto a los herederos declarados del causante, Sr.

E., acuerdan mediante escritura pública nº 38, la partición de la

herencia de este último, atribuyendo a la primera la titularidad del vehículo

dominio GZP 763 y, en el mismo acto, ésta vende el automóvil a Manera

Pérez y Cía. S.A.C.I..

Continúa diciendo, que al momento de registrar dicho

negocio jurídico, la titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor

Buena Esperanza de San Luis, observó el trámite, remarcando que el mismo

debía ser acompañado de la resolución emitida por el Juez de la sucesión, que

ordenara la inscripción que solicitaban. Critica tal decisión, diciendo que al

tratarse de una partición privada por escritura pública, no es necesaria la

homologación judicial para su inscripción. Funda en derecho y hace reserva

del caso federal.

Que a fs. 45/53 obra dictamen del Jefe de Asuntos

Judiciales y Recursos de la DNRPA, que da lugar a la resolución de fs. 57/58

y a cuyos fundamentos se remite, en honor a la brevedad.

Que, recibidas las actuaciones ante esta Alzada, se dio

vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara por la competencia, obrando su

dictamen a fs. 61/62.

II– Que, previo entrar en el tratamiento de la cuestión

de fondo, corresponde pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal.

Al respecto el art. 37 del DecretoLey Nº 6582/58, t.o.

Ley 22.977, estatuye que “Las decisiones de los encargados de Registro en

materia registral, podrán ser recurridas ante la Cámara Federal de

Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el

Registro Seccional contra cuya decisión se recurre…”.

Asimismo, ha dicho la jurisprudencia que “Es

incompetente la justicia provincial para entender en la información sumaria

tendiente a modificar el asiento registral de un automóvil en el caso, el

peticionario pretende acreditar la pertenencia de un motor no registrado,

Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16555133#194577985#20171128090403446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A para incorporarlo a un automóvil registrable, ya que se trata de una materia

de orden federal porque de la ley 22.977 y del dec. ley 6582/58...

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