Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 019411/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 19.411/2015/CA1 (55.937)

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: “SAYAGO CARLOS EDUARDO C/ GALENO ART. S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 156/160 por la demandada con réplica adversaria.

  2. La apelante cuestiona la decisión del juez “a quo” por cuanto según refiere no se demostró en la causa el nexo de causalidad adecuado entre las tareas denunciadas y el daño informado por el peritaje médico. Discrepa con el valor del IBM establecido, la tasa de interés fijada y las regulaciones de honorarios.

  3. En lo atinente a la primera de las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia, se advierte que del resultado de la prueba testifical colectada en la causa quedó

    demostrada la incidencia del ambiente laboral en el daño que padece S. (hipoacusia neuro sensorial bilateral.

    En efecto, L. (fs. 120/121) y L’Estrange (fs. 151 y vta.) coincidieron en el desempeño en un ambiente altamente sonoro proveniente de las máquinas empleadas y el golpe metálico constante de los caños de elaboración de la empleadora (fabricación de tubos de alta presión y caños de inyección ), en recintos cerrados sin que les proporcionaran elementos de protección (art. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    A ello se suma el resultado de la pericia técnica (fs. 75/76) en cuanto al nivel sonoro continuo superior a los 85 (dB A) y en algunas máquinas que superaban los 98,5 (dB

    1. y la falta de cumplimiento de la entrega de protectores auditivos en una instalación sin aislación sonora.

    Lo expuesto, resulta prueba válida para considerar debidamente probado el nexo causal con la patología auditiva que informó el dictamen médico, con lo cual, no cabe más que confirmar este segmento del fallo en cuanto a la condena pues tampoco puede pasarse por alto que durante los 10 años de relación laboral la aseguradora demandada no demostró la realización de exámenes periódicos al trabajador que apoyen su postura ni recomendación y verificación de la entrega de protectores auditivos que hubiese paliado el daño (art. 386 del CPCCN).

  4. En lo atinente al valor del IBM la quejosa...

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