Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 002715/2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.715/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41545 CAUSA Nro. 2.715/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 54 Autos: “SAYA MAXIMILIANO EMMANUEL C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27/31 contra la resolución que a fs. 25/26 declaró ex officio la falta de aptitud jurisdiccional para entender en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo concluyó que, aunque del art. 24 de la L.O. surge la posibilidad de elección entre el juez del lugar del trabajo, del lugar de celebración del contrato o del domicilio del demandado, estos presupuestos no se encuentran reunidos en la causa, en tanto el domicilio de la demandada y el lugar de trabajo se encuentran fuera de la jurisdicción de esta ciudad, circunstancia ésta última que surge de lo expuesto por la propia actora en su escrito inicial en los términos previstos por el art. 65 de la L.O. y nada se dijo del lugar de contratación, de lo que se infiere que tampoco habría ocurrido este extremo en la jurisdicción del tribunal.

El apelante refiere que la sentenciante no tiene en cuenta la jurisprudencia del fuero, según la cual la sucursal importante que posee la accionada en esta ciudad, que es el lugar donde recibe denuncias, según las funciones mencionadas en la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, genera la competencia del fuero, lo que la revela que declinatoria resulta improcedente, pues tampoco contempla el principio in dubio pro operario al que hace referencia la ley 26.428.

La índole del tema involucrado motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148), y el Sr. Fiscal General se expidió a través del dictamen que obra a fs. 41.

A fin de resolver la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A.

  1. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

Tanto el carácter de sujeto de preferente tutela...

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