Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 036829/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.G.M. c/V.G.C. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 36.829/2015.- J.. n° 2.-

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.G.M. c/V.G.C. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 350/361), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por G.M.S., respecto de G.C.V., condena que alcanza a Paraná

    Seguros S.A., apela la citada en garantía, quien, por las razones expuestas en su escrito de fs. 386/392, intenta obtener la modificación de lo decidido.

    Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, el accionante la respondió

    fs. 397/401, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido que el 17 de octubre de 2014, a las 10.40 hs., el actor se encontraba detenido en su vehículo Fiat modelo P., dominio FPL 574, en uno de los carriles centrales de la Av. A.E. –en dirección este-oeste-, en su intersección con la calle República de Siria, de la ciudad de General A., provincia de Mendoza.

    Tampoco se discute que en dichas circunstancias, fue embestido en su parte posterior por el rodado Fiat Duna, dominio SKP 951, conducido por la demandada G.C.V..

    La juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la demandada, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

  3. a) La aseguradora cuestiona los montos fijados en concepto de daño físico, daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, que ascienden a $

    130.000, $80.000 y $28.800, respectivamente.

    Entiende que la pericia médica producida en la instancia de grado, se encuentra plagada de irregularidades, las que fueron señaladas al momento de impugnarla.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27095537#224389820#20190226114601249 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En ese marco, señala que no existiría prueba documental que acredite el nexo causal médico legal, entre el hecho –ocurrido dos años antes de realizada la pericia- y las lesiones.

    Agrega que no hay prueba alguna que el actor haya requerido tratamiento médico y kinesiológico por su lesión en el cuello.

    Por otra parte, destaca que el daño psíquico no tiene autonomía, y que llegado el caso, si fuera transitorio, debe ser valorado dentro del daño extrapatrimonial.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    Ahora bien, la circunstancia de que se considere el daño psicológico debidamente comprobado en forma conjunta o independiente del daño moral o patrimonial es una cuestión secundaria si ello no importa un menoscabo al resarcimiento económico fijado o un enriquecimiento injustificado del damnificado, ya que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso, a lo que debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impidan el acceso a una solución justa e integral. No debe perderse de vista que la “guerra de las etiquetas” o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños, así como la “guerra de las autonomías” o debate sobre si esos daños integran la categoría de los morales o patrimoniales, o por el contrario, si tienen autonomía o forman una categoría propia, distinta, es un quehacer menor, que no hace al fondo de la cuestión y en el cual se pierde muchas veces la contemplación del tema central (cfr. M.I., “El daño fundado en la dimensión del Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27095537#224389820#20190226114601249 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H hombre en su concreta realidad” Rev. de Derecho Privado y Comunitario, T.1, pág. 39 N 23, R.C., 1992). En el caso que nos ocupa, el magistrado de grado consideró el daño psicológico por separado del daño moral, sin perjuicio de ello, en función de lo antes expuesto, estudiaré el daño físico y el psíquico en este apartado, aun cuando los evalúe por separado.

    La perito médica Dra. E.R.B.S., expuso en su dictamen de fs. 306/310, que la columna vertebral del accionante presentaba una rigidez muy acentuada, así como una marcada contractura muscular.

    Refirió también que se detectó en el actor dolor a la compresión y al movimiento de la columna cervical y lumbar, acompañado de contractura de los músculos de la zona; y que la fuerza muscular y de presión, se encontraba disminuida.

    Determinó la limitación funcional cervical en un 11%, teniendo en cuenta los movimientos de extensión, flexión, rotación e inclinación.

    Estimó que el Sr. S. presenta una incapacidad del 15.45% de la total obrera, y que dichas secuelas se encuentran directamente relacionadas con el hecho de autos.

    El dictamen fue impugnado por la citada en garantía, con fundamentos similares a los que sustentan su agravio en esta instancia. Esto es, la carencia de prueba documental respecto a las lesiones y a su relación de causalidad con el...

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