Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2020, expediente A 75476

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.476, "., S.D.s.. de A., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., de L., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad de Saladillo y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo promovido por el señor S. y declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927 (v. fs. 121/124 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la comuna accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 127/131), que fue concedido por la Cámara a fs. 135/136.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 138) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P., rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo deducido por el señor S. y declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927.

    Para así decidir, sostuvo que la reglamentación aludida, en cuanto exige el pago de la multa de manera ineludible para la renovación de la licencia de conductor, resulta violatoria del principio constitucional de razonabilidad (art. 28, C.. nac.) y lesiva del derecho a la igualdad (arts. 16 y 75 inc. 19, C.. nac.; 11 y concs., C.. prov.) y del núcleo protectorio de las libertades personales reconocidas en el art. 18 de la C.itución nacional.

    En ese sentido, adujo que las réplicas efectuadas por el apelante no alcanzaban a conmover el decisorio apelado, a través del cual se puso de manifiesto el exceso reglamentario en que incurre la normativa impugnada de inconstitucional, con motivo de la introducción de una exigencia irrazonable -contar con libre deuda como requisito previo para la obtención o renovación de la licencia de conducir- que desborda el mandato del legislador y evidencia una conducta manifiestamente arbitraria por parte de la comuna demandada.

    Finalmente, rechazó el agravio vertido en torno al plazo de caducidad de la acción de amparo, por entender que la postura pretendida por la demandada remite a un rigorismo formal incompatible con las constancias de autos, ya que el cómputo del referido plazo resurgía ante la continuidad de la afectación denunciada (arts. 5 y 25, ley 13.928 -texto conf. ley 14.192- v. fs. 122 vta.).

  2. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, los apoderados de la Municipalidad de Saladillo denuncian la errónea aplicación de los arts. 5 y 25 de la ley 13.928, texto conforme ley 14.192.

    Expresan que...

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