Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita410/20
Número de CUIJ21 - 512797 - 9

Reg.: A y S t 298 p 309/314.

Santa Fe, 3 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "SAVOIE, P.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 255/05 - CUIJ 21-17473107-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512797-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal mencionado, mediante auto nro. 65 del 18.2.2019, rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia número 276 de fecha 14.6.2011, en cuanto declaró -por mayoría- improcedente el recurso contencioso administrativo deducido por el actor tendiente a obtener el reconocimiento del cómputo privilegiado de los servicios prestados en la Dirección Provincial de Obras Sanitarios de Santa Fe -DIPOS- a los fines previsionales en base a que las tareas por él desarrolladas justificaron la percepción del adicional "tareas diferenciadas" (cód. 145) y "tareas peligrosas" (cód. 146), las cuales "implican un mayor desgaste físico e intelectual".

Consideró para ello, que "no existen elementos de prueba ni normativos que al menos permitan alcanzar una razonable certeza acerca de la concurrencia del derecho postulado", más si se tiene en cuenta que ya accedió al beneficio previsional.

Interpone el recurrente recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada en autos el día 14 de junio de 2011 con fundamento en el artículo 1, incisos 1 y 3 de la ley 7055, por entender que la misma resulta ser arbitraria, desconoce prueba y criterios jurisprudenciales (fs. 18/22v.).

Critica la valoración restrictiva que la mayoría del A quo realizó de los recibos de sueldos aportados como prueba; entiende que, atento los criterios establecidos para el derecho a la seguridad social debió ser valorada de manera "amplia", más si se tiene en cuenta que la demandada no acompañó ninguna prueba.

Interpreta que el pago del adicional "tareas peligrosas" (cód. 146) tiene directa relación con las tareas insalubres que desempeñó. Y que ante la ausencia de registros oficiales, los recibos de sueldos acompañados por su parte constituyen prueba fehaciente de que los servicios no eran comunes, que tenían un grado de peligrosidad e insalubridad que justifica adelantar la edad jubilatoria.

Considera absurdo pensar que sólo durante cinco meses prestó servicios privilegiados, y que si ese hubiese sido el caso, la Cámara incurre en contradicción porque si está reconociendo esos meses de tareas diferenciadas, lo correcto sería que el recurso contencioso administrativo sea declarado procedente en forma parcial debiendo computar la Provincia dicha cantidad de meses.

Por último, pondera el voto en disidencia que puso su énfasis en que la demandada no refutó la prueba aportada por la actora, cuando estaba en mejores condiciones de aportar prueba y negar los hechos denunciados, por lo que entiende que su decisión posee mayor rigor logístico.

La Cámara, mediante auto nro. 607 del 26.9.2019 denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 34/37), lo que motivó la presentación directa del quejoso ante esta sede (fs. 40/45).

2.1. Se advierte, en primer lugar, que si bien el recurrente invoca la causal aprehendida en el inciso 1 del artículo 1 de la ley 7055 no cabe subsumir el presente recurso en el mismo, atento a que dicho inciso requiere la colisión entre...

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