Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 004499/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 4.499/2021 “S., E.C. y otro c/ Bq Impala Campana s/
embargo de buque/interdicción de navegar”. Juzgado 3, Secretaría 5.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.
VISTOS: el conflicto de asignación suscitado entre los jueces del Juzgado n° 4 (Secretaría n° 7) y n° 3 (Secretaría n° 5) del fuero, quienes se atribuyen recíprocamente el conocimiento del caso (ver decisiones del 15/10/21, 17/2/22 y 25/2/22); y CONSIDERANDO:
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A los fines de resolver resulta conveniente formular una síntesis de las constancias relevantes de estos actuados y de la causa n°
2779/2020, caratulada “D.L., L.J. y otros c/ Bq. I.C. s/ embargo de buque/interdicción de navegar”, visible, al igual que el sub lite, a través del sistema de gestión judicial LEX100.
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Causa CCF 2.779/2020 iniciada el 21 de mayo de 2020.
L.J.D.L. y E.C.S. –entre otros–, en su carácter de tripulantes del buque remolcador empuje R/E “303 Canal Irigoyen” (Matrícula 02237) de bandera argentina solicitaron el embargo del buque remolcador R/E “Impala Campana” (Matrícula 4169-RE) de bandera paraguaya, por la suma de US$ 1.697.800 y la interdicción de salida.
Sostuvieron que el monto estimado correspondía a los salarios por las tareas de asistencia y/o salvamento que habían realizado el 6 de abril de 2020 a favor de cinco barcazas remolcadas por el buque “Impala Campana” y que fueron identificadas como “YT 003” (Matrícula 3540-BTQ), “Tratank 23”
(Matrícula 4045-BT), “Tratank 29” (Matrícula 4051-BT), “Tratank 33”
(Matrícula 02981) y “Tratank 78” (Matrícula 4325-BT). Expresaron su decisión de promover la correspondiente demanda por el cobro de salarios de asistencia contra el propietario y/o armador y/o operador de dicho buque y de las barcazas descriptas y, asimismo, contra la firma Impala Terminales Paraguay S.A. (conf. escrito inicial del 21/5/20).
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
El proceso quedó radicado ante el Juzgado n° 3 Secretaría n° 5,
por entonces a cargo del juez subrogante J.L.C., quien rechazó
la precautoria. La decisión fue confirmada por este Tribunal el 17 de junio de 2020.
El 1° de diciembre de 2020 el juez A.P.M. reemplazó al juez C. como subrogante del Juzgado.
El 27 de febrero de 2021 los actores desistieron de la acción y solicitaron el archivo de la causa. Explicaron que la...
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