Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 021193/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 21.193/2008/CA2 AUTOS

O.M.S. Y OTROS c/MAXIMA S.A. AFJP s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

– JUZGADO N.. 40-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

21/08/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

  1. Vuelven estos autos a la alzada, con motivo de los recursos planteados por la demandada MAXIMA SA AFJP a tenor de los memoriales obrantes a fs. 751/753 vta. y 761/vta., con réplica de la contraria a fs. 763.

    No es materia de controversia, que la demandada MAXIMA SA AFJP resultó condenada a pagar diferencias salariales provenientes de las rebajas de comisiones conforme el CCT 284/98 “E”, las indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales, los agravamientos previstos en los artículos 45 ley 25345, 16 ley 25561 y 2 de la ley 25323.

    Asimismo la demandada debía entregar las certificaciones del art. 80 de la LCT, bajo el apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $400 por cada día de retardo y a partir de la fecha de la mora (fs. 603/614 y fs.

    666/685).

    Posteriormente, en la etapa de ejecución la accionada procede a dar en pago el crédito laboral y a abonar los honorarios (fs. 696/698, fs. 706/707, fs. 709/710, fs. 714, fs. 720, fs. 725).

    Sin embargo, MAXIMA SA AFJP, no cumplió con la entrega de los certificados de trabajo y así la parte actora practicó liquidación de las astreintes desde el 10/07/2013 hasta el 01/08/2017, de lo que se le corrió traslado a la demandada (fs. 738).

    Esta última, articuló revocatoria con apelación en subsidio, sosteniendo que la parte actora no impulsó la presente causa durante el plazo de cuatro años a fin de obtener los certificados de trabajo, lo que demostró el desinterés de la trabajadorea (fs. 739 y fs. 751/753 vta.).

    La Sra. Juez de grado anterior, rechazó el recurso de revocatoria con el fundamento de que las astreintes tienen por objeto vencer la reticencia de quien está obligado a cumplir un mandato judicial, y que en el caso, la demandada fue intimada por el fallo de la alzada (sentencia N..

    93484, del 16/04/2013) para que la misma lo cumpliera dentro de los treinta días de notificada la liquidación del 132 de la L.O...

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