Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 029488/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 29488/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83818 AUTOS: “SAVICKI, O.N. C/ JUAN JOSÉ SPALLA S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 132/134, se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial de recursivo de fs. 137/139, respondido por la contraparte a fs. 141/142 vta.

II) Varios son los aspectos que menciona la recurrente como objeto de agravios, a saber: falta de condena de las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo; lo concluido respecto de la fecha en que se habría extinguido el contrato de trabajo habido con el demandado; el rechazo de la multa contemplada por el art. 80 de la L.C.T. y la forma de imposición de las costas.

En cuanto al planteo vinculado con las multas de la Ley 24.013, cabe señalar que el mismo es inatendible en tanto, más allá de lo sostenido por la sentenciante de grado, a mi juicio la petición de las mismas no se ajusta a lo dispuesto por los art. 330, CPCCN y 65, L.O.

En efecto, la demanda carece de sustento fáctico y precisiones en ese aspecto (v. fs. 5/8 vta.). En este aspecto cabe señalar que la circunstancia de que el actor haya mencionado que percibía parte de su remuneración “en negro”, no constituye la petición concreta de una multa que ni siquiera individualiza.

Sin perjuicio de lo expuesto, puede agregarse que ese aspecto del reclamo fue desestimado la señora jueza a quo, en los siguientes términos: “Dado que el actor no probó en autos la fecha de ingreso denunciada en la demanda ni los pagos “en negro”, allí invocados, rechazaré las multas de la ley 24.013 reclamadas a fs. 7 en forma genérica y por no haberse demostrado el fraude expresado”, y ninguno de esos fundamentos fue asumido por la recurrente en su planteo de acuerdo a lo establecido por el art. 116, L.O.

La crítica a que se refiere el mencionado artículo supone un análisis de la sentencia mediante razonamientos que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #21015065#251446142#20191203125944346 fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido en ningún aspecto.

El recurso en análisis solo trasunta disconformidad con lo decidido, no asume los fundamentos expuestos para rechazar y confunde los presupuestos a los que hizo referencia...

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