Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 040057/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 40057/2017

JUZGADO Nº 39

AUTOS: "SAVAZZINI, D.G. c. PROVINCIA ART S.A. y otro s. Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MAYO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria con fundamento en normas la Ley de Riesgo del Trabajo y admitió el cobro de indemnizaciones por despido viene apelada por la parte actora y por la empleadora.

  2. El recurso de la parte actora ha sido mal concedido toda vez que la suma que se intenta cuestionar ($ 85.033,42 correspondiente a la multa del artículo 2 de la Ley 25323), resulta ser inferior al monto previsto por el art. 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24635.

  3. Transporte L. de V.S. objeta que la señora J. a quo haya encuadrado la cuestión en las previsiones del artículo 212 segundo párrafo de la LCT. Argumenta, en apoyo a su postura que, en el caso corresponde la aplicación del artículo 254 LCT.

    El agravio bajo análisis no somete los fundamentos del decisorio a la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso. En efecto, la apelante no se hace cargo que para decidir, como lo hizo, la sentenciante fundó su decisión en el fallo P.N.. 303 de la CNAT de fecha 3.05.2002 “J.L.S. c. Expreso Quilmes S.A. s. Despido” que establece : “ es aplicable lo dispuesto en la primera parte Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    del artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo a los casos de pérdida de habilitación especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo,

    cuando tal inhabilitación se origina en enfermedad o disminución psicofísica contraída sin dolo o culpa grave del mismo trabajador” , doctrina legal de esta Cámara, de observancia obligatoria para la a quo y para esta Sala, conforme al artículo 303 C.P.C.C.N. –normativa vigente conforme Ley 27500- .

    Por lo demás, y a mayor...

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