Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 046821/2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.P.G.C. COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 46821/2010, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 248/255?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. P.G.S. interpuso demanda a fs. 39/44 contra LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS SA por el cobro de $ 229.300 con más sus intereses y costas.

    Adujo ser propietario de un camión M.B. modelo 1114 color celeste, patente UQV 434 con equipo porta volquetes color verde.

    Explicó que el 11/09/2009 se encontraba realizando su trabajo para la firma Mega II, y que al detenerse para cargar un volquete en la intersección de la Ruta 26 y 1 -en la localidad de Las Rosas- fue interceptado por Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954698#145646886#20151228114419236 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F un individuo quien, exhibiendo un arma de fuego, lo obligó a correrse al asiento del acompañante.

    Dijo que en ese mismo momento arribó otro sujeto que, entrando por el lado del acompañante, lo forzó a arrojarse al piso.

    Luego de desenganchado el volquete por uno de los delincuentes, iniciaron la marcha.

    Contó que se detuvieron en un descampado en la zona de Tortuguitas donde lo obligaron a descender del camión y subir a la parte trasera de un automóvil. Aclaró que no pudo ver que auto era por encontrarse con la cara cubierta por su propia campera, pero que sí pudo identificar que quienes comandaron el segundo vehículo eran los mismos que lo habían abordado.

    Afirmó que manejaron por aproximadamente dos horas, y que en el transcurso de dicho viaje los delincuentes lo cuestionaban sobre la ubicación de la segunda chicharra de su camión -motivo que le permitía presumir el conocimiento de la presencia de un sistema de rastreo en el camión-.

    Dijo que volvieron a cambiar de vehículo y que tras 30 minutos detuvieron la marcha y lo obligaron a descender en un descampado donde se le mandó permanecer con la cabeza tapada. Transcurrido un lapso prudente se descubrió la cara y comenzó a caminar hasta que se encontró en la Panamericana ramal P. donde logró que un colectivo lo lleve hasta la ruta 25 Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954698#145646886#20151228114419236 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F y Panamericana. Allí se comunicó con su familia, quienes a su vez le informaron que ante su falta de contacto habían hecho la denuncia en Lo J. -empresa a cargo del rastreo-.

    Destacó que la denuncia del hecho se realizó a eso de las 00:35 hs., pero que la denuncia ante Lo J. había sido casi instantánea.

    Relató que pasadas las 24 hs. del hecho le informaron que el vehículo había sido encontrado en un desarmadero -al que debió concurrir con efectivos policiales de la Seccional Oeste Tercera de R.C.-.

    Señaló que allí se encontraron: el tren delantero del vehículo instalado sobre un chasis ajeno; el motor con dos números borrados, parte del tren trasero montado en otro coche y seis cubiertas.

    Alegó que lo que se pretendió llamar vehículo recuperado no puede ser considerado de tal forma, ya que resulta imposible ensamblar y recuperar el camión porta volquetes.

    Calificó de antijurídica y abusiva la actitud asumida por la aseguradora al negar cobertura por haberse hallado parte del rodado.

    Indicó que el actor tenía contratada la póliza n° 004522583 emitida por Liderar el día 14/11/2008 -vigente a la fecha del siniestro-. Destacó

    que como condición para su operatividad se exigía la colocación -desde el inicio Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954698#145646886#20151228114419236 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de la vigencia y hasta su finalización de forma ininterrumpida- de un sistema de alarma y recuperación de vehículo homologado.

    Destacó que interpretar la cláusula aludida en la forma en que lo hizo la aseguradora resultaba desleal, ya que la contratación del servicio de rastreo implica que en todos los casos se podrá hallar al menos alguna parte del rodado y así la compañía evitaría otorgar la cobertura debida.

    Criticó también -en este punto- la aplicación de la cláusula del 20%

    hecha por L. ya que tendía a privar de toda finalidad práctica al contrato.

    Aclaró que los restos recuperados del vehículo no configuraban un 20% del rodado y que faltaban piezas esenciales para poder ensamblarlo.

    Planteó que se trataba de un contrato de adhesión con cláusulas abusivas para el asegurado e insistió con que la postura de la compañía implicaba cobrar por asumir un riesgo por el cual jamás iba a tener que responder.

    Reclamó el valor del vehículo el cual estimó en $ 120.000 -valor asegurado- y/o la suma que represente el valor de un vehículo de similares características en plaza a la fecha del efectivo pago.

    También solicitó se le conceda una indemnización de $ 6.300 mensuales en concepto de lucro cesante por tratarse de su fuente de ingreso; y $ 40.000 por daño moral.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954698#145646886#20151228114419236 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. A fs. 116/122 se presentó Liderar Cía. G.. de Seguros SA y contestó demanda.

    En primer lugar, opuso excepción falta de aseguramiento como defensa de fondo y solicitó el íntegro rechazo de la demanda con costas.

    Reconoció la emisión de la póliza n° 4522586 que cubría:

    responsabilidad civil, incendio y robo total y/o hurto total, con una suma asegurada de $ 120.000.

    Sostuvo que el siniestro no se encontraba dentro de los riesgos cubiertos por la póliza por no haber acontecido un robo total.

    Aclaró que fue por tal motivo que recibida la denuncia del siniestro, remitió la CD n° 075954955 comunicando al Sr. S. su rechazo.

    Relató el intercambio epistolar habido.

    Destacó: a) que jamás aceptó la procedencia de la cobertura; b)

    que la defensa articulada resultaba ser presiniestral y por ende oponible a las partes; y c) que se trataba de un caso de no seguro o falta de cobertura.

    Citó doctrina y jurisprudencia.

    Indicó que la falta de cobertura surgía de las condiciones de la póliza y que estas eran una ley que las partes debían observar estrictamente.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954698#145646886#20151228114419236 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Insistió en que el caso descripto se trataba de un caso de no seguro y que en virtud de ello debía hacerse lugar a la excepción interpuesta y rechazar la demanda en forma íntegra con costas al accionante.

    A continuación, contestó demanda y negó genérica y específicamente los hechos relatados por el actor en su escrito de inicio.

    Desconoció la documentación acompañada con excepción de la copia de la póliza, su suplemento adicional, las condiciones generales y particulares de la misma y el intercambio telegráfico anejado los cuales reconoció expresamente.

    Criticó los montos pretendidos por resultar improcedentes.

    S. solicitó -para el hipotético caso de resultar condenada- que el pago de la condena se condicione al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 17ma de las condiciones generales y particulares de la póliza.

  2. La sentencia de primera instancia El magistrado de grado emitió pronunciamiento a fs. 248/255 y resolvió haciendo lugar a la demanda incoada por la suma de $ 173.200 con más sus intereses e imponiendo al actor la carga de ceder los derechos, entregar los restos y acreditar la baja definitiva en el registro automotor.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954698#145646886#20151228114419236 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Para así resolver el juez concluyó que: a) las partes se encontraban contestes en cuanto a la relación contractual y su vigencia; b) sólo se encontraba cubierto el robo o hurto total y no el daño parcial; c) resultaba innecesario pronunciarse sobre la validez de las cláusulas del contrato dado que aún en el caso más favorable al asegurador el valor de los restos encontrados no superan el 20% del valor de venta al público del automotor al momento del siniestro; d) conforme surge de la pericia mecánica no resulta económica ni prácticamente viable la reparación del vehículo, informe al cual debía atender por resultar debidamente fundado; e) sostener lo contrario implicaría ir contra lo expresamente pactado en la cláusula 10 de la póliza; f) correspondía rechazar -por los argumentos expuestos- la excepción de falta de legitimación interpuesta; g) la demandada debería abonar el total...

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