Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2020, expediente CIV 001173/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CIV 1173/2013 "SAVA ASOCIACIÓN DE ARTISTA VISUALES

ARGENTINOS c/ ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido en fs. 1039 y fundado en fs.

1041 por el tercero citado Museo Nacional de Bellas Artes (MNBA), Estado Nacional – ex Ministerio de Cultura de la Nación, actual Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, contra la resolución judicial dictada en fs. 997, el que fuera contestado por la actora en fs. 1044/1045, y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de referencia el Sr. Juez de grado dispuso:

    i) desestimar la excepción de prescripción articulada por la tercera citada por la demandada en fs. 770vta., con costas (arts. 68 y 69,

    CPCCN), justificando dicha decisión en el hecho de que, tal como surge en autos, la actora no dirigió la acción de marras contra el tercero excepcionante.

    ii) diferir las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducida también por la tercera citada, atento a que habida cuenta los términos en que quedó planteada la cuestión, era claro que no podían resolverse como previas, en tanto estaban relacionadas con la legitimación sustancial para intervenir en autos, siendo entonces conveniente la producción de las pruebas ofrecidas por las partes y el tercero citado, en la etapa procesal oportuna.

    La apelante se quejó porque el Sr. Magistrado de grado desestimó la excepción de prescripción opuesta por su parte, con costas,

    empleando un fundamento que vulneraba el principio de igualdad consagrado en el art. 16, CN.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Agregó la recurrente que, de mantenerse inmutable lo sostenido por el a quo, ello implicaría, ante una eventual e hipotética condena contra la demandada, que su parte (citada como tercera al proceso por dicha accionada)

    también resulte alcanzada por dicha sentencia adversa, no obstante encontrarse -presumiblemente- prescripta la acción.

    A mayor abundamiento, añadió que no podía aceptarse que su parte se perjudicase por la desidia de la accionada en interponer una defensa de prescripción, que habría producido el fenecimiento del pleito respecto de todas o de algunas de las pretensiones.

    Sobre esa base, postuló recursivamente la revocación de la resolución atacada, ordenándose al a quo que proceda al tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta.

  2. Es sabido que usualmente la litis tramita entre dos partes:

    actor y demandado. Pero puede acontecer que -como en el caso- se admita la intervención de otras personas distintas a las originarias a fin que hagan valer sus derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa u objeto de la pretensión.

    Es que, como acertadamente se ha señalado, las relaciones jurídicas que derivan de la vida diaria rara vez se presentan aisladas: la mayoría de las veces están concatenadas con otras, de manera que cuando se tornan conflictivas por incumplimiento de la respectiva prestación,

    inmediatamente entran también en conflicto -actual o potencial- una serie de otras relaciones jurídicas coexistentes (cfr. V., E., Intervención de terceros en el proceso civil, penal y laboral, JA, 1993-III-700).

    En esa inteligencia, la legitimación procesal del tercero citado surge cuando éste puede verse alcanzado por la relación jurídica sustancial en razón de conexidad, continencia, afinidad o simple accesoriedad, estribando los fundamentos de esta institución en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación jurídica, sea por razones de economía procesal o para evitar -incluso- el pronunciamiento de una sentencia inútil cuando se configura el supuesto de Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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