SAUMA, ROQUE LEONEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 015051/2020/CA001
Fecha23 Junio 2021
Número de registro15133

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

15051/2020, S., R.L. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de junio de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora mediante su apoderado, fundado en escrito del 27/04/2021, contra la providencia del 27/04/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación del 30/03/2021, el abogado M.E.G., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, informó que acorde directivas recibidas del coactor poderdante A.D.F.D., el mismo desistía del presente proceso, en los términos del Art. 304 del C.P.C.C.N.

  2. Que por providencia del 27/04/2021 la Sra. Jueza Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 hizo saber al presentante que de la lectura del poder acompañado en autos no surgía que posea facultades para desistir, lo que exigió que la petición sea suscripta por el actor.

  3. Que en su memorial de agravios, el abogado G. aduce que acorde luce en el poder oportunamente aportado, cuya copia adjunta, sí cuenta con facultades para desistir, ya que tiene poder general judicial otorgado vigente y se encuentra plenamente facultado para hacerlo. T. literalmente las partes del instrumento que avalarían su posición.

    Señala que se encuentra acreditado con el poder general otorgado por el citado coactor, que el abogado firmante tiene facultades para renunciar, rescindir, y realizar todos los actos previstos en los Códigos de procedimientos, (nombrados a titulo enunciativo y no limitativo o taxativo), dentro del cual indudablemente se encuentra el instituto establecido en el Art. 304 del C.P.C.C.N.

    Por lo expuesto solicita que se revoque la decisión y se tenga por desistido al coactor A.D.F.D. del proceso, sin costas por no mediar traslado de la demanda.

  4. Que, preliminarmente, cabe recordar que el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en relación al “desistimiento del proceso”

    establece:

    En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    35111386#293760724#2021...

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